Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2020, expediente CIV 008253/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
8253/2018
CIMINO, ALEJO CRISTIAN c/ EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A.
Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de noviembre de 2020.- PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución dictada en fecha 9 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada Expreso Nueve de J. SA, consecuencia de lo cual el señor juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en el proceso,
disponiendo su archivo en los términos del artículo 354 inc. 1 del Código Procesal, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas en escrito que luce ingresado al sistema de gestión judicial, el pasado 15 de septiembre y que mereciera respuesta el 24 del mismo mes.
Cuestiona la accionante la decisión de grado, y en líneas generales considera que, haciendo uso de la facultad de poder iniciar la acción en jurisdicción del domicilio del lugar del hecho, del demandado o de la aseguradora, resulta indistinto -a su juicio- si se trata de la casa matriz o sucursal.
Asimismo considera que resulta irrelevante el lugar de celebración del contrato respectivo entre la empresa de transportes demandada y su aseguradora.
En fecha 23 de octubre se expidió el señor fiscal de Cámara (dictamen ingresado al sistema de gestión judicial el pasado 11 de noviembre), auspiciando la confirmación del decisorio recurrido.
Como bien se señala en el dictamen que antecede, del juego armónico de los artículos 5, inciso 4, del Fecha de firma: 24/11/2020
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418, resulta que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez de lugar hecho, o del domicilio del demandado, o el de la compañía aseguradora (conf.
CNCivil, S. “A”, E.D. 47-250; íd. ED 44-604; S. “C”, ED 47-
269; íd. ED 34-266).
En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; por ello, debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad competente, o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento (artículo 90, inciso 3 del Código Civil); en caso que posea diferentes establecimientos o sucursales,
rige el...
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