Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 053822/2015
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 53822/2015 - C, O S/SUCESION c/ M, O R Y OTRO s/DESALOJO:
INTRUSOS.
Buenos Aires, de agosto de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:
La sentencia de fojas 50/3, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo por ocupación indebida promovida por la Dra. M M C en su carácter de curadora de la sucesión de Dn O C, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 567 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 59/61 vuelta.
Del análisis de la decisión impugnada surge que: 1)
el señor juez de grado analizó la legitimación activa de la reclamante de autos, cuestionada por la contraria, y luego de describir el alcance del instituto, concluyó que aquélla surgía evidente, para peticionar de la forma como lo hizo; 2) lo dicho en el punto anterior, se sustentó en la existencia de un testimonio agregado a fojas a fojas 1 de estas actuaciones, y que fuera emitido en el proceso sucesorio de C O (expte. 43.274/11), del cual se desprende que se reputó vacante la herencia del causante y se designó curador en representación de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dra. M.M.C., quien aceptara el cargo oportunamente ante el Prosecretario del Tribunal; 3) seguidamente el sentenciante meritó la cuestión vinculada a la legitimación pasiva, y expresó en relación con las alegaciones del accionado, que en el juicio de desalojo se halla descartada toda posibilidad de debatir el tema vinculado al mejor derecho a la posesión o la posesión misma, y agregó que la pretensión no procede contra el ocupante que invoca su calidad, siempre que se aporten elementos probatorios que avalen sus dichos; 4) Destacó sobre el particular el magistrado, que los Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27323374#158573075#20160803114719837 dichos esbozados en derredor de la celebración de una compraventa no instrumentada formalmente en el año 1989, no resultaban suficientes para justificar el extremo invocado, máxime en atención a que la contraria ha controvertido el carácter de poseedor y desconocido la documentación acompañada; 5) finalmente se expresó
en el decisorio, que el extremo pretendido por el demandado, no logró ser demostrado a través de la “manifiesta insuficiencia” de los elementos aportados y que tampoco se acreditó título alguno que justificare conservar el uso y goce de la finca.
Ahora bien, en punto...
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