Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 14 de Julio de 2015, expediente 53112/12

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA INTERLOCUTORIA 16074 EXPEDIENTE CNT 53112/2012 Sala IX (Sala VIII)

AUTOS: “C., M.B. y otros c/Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. S/Diferencias de Salarios”

Buenos Aires, 14-07-15 Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 222/225 vta. contra la sentencia de fs. 205/206, y cumplido el traslado respectivo, según presentación de fs. 228/23; Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el art. 15 “in fine” de la ley 26.853 respecto de su operatividad y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 23/13 del 14/8/2013.

Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII recurre la accionada en los términos del art. 288 y cctes. del CPCCN, con sustento en la jurisprudencia que invoca.

Que para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 292 del CPCCN que impone al recurrente la obligación de mencionar la oportunidad en que invocó previamente la jurisprudencia que considera avala su postura, la demandada manifiesta haberlo hecho “tanto en la contestación de demanda como en la expresión de agravios” (ver fs. 224 vta. pto. III.3), pero lo cierto es que la actuación mencionada en segundo término no se encuentra en el expediente.

Que entonces sólo reúnen los recaudos impuestos por el ritual, los precedentes: “Y., A.D. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios” (S.D. 85.049 del 28/2/2008 – Sala I); “H., M.B. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ cobro de salarios”

(S.D. 85.089 del 29/2/2008 – Sala I); “L., S.E. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios” (S.D. 60.712 del 25/7/2008 – Sala VI); “B., M.V. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios” (S.D. 33.587 del 1/8/2006 – Sala VIII) y “Frías, C.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios” (S.D. 11.701 del 13/8/2004 – Sala IX). Que ello es así toda vez que los precedentes “Breglia, M.C. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios” (S.D. 83.448 del 15/4/2002 –

Sala III) y “Oppezzi, Idilio Oscar c/ A.N.S.E.S. s/ diferencia de salarios” (S.D. 63.847 del 20/11/2000 – Sala V) posee una antigüedad superior a la prevista en la norma procesal aplicable, mientras que los fallos “Ontivero” y “Refichi” no fueron invocados en...

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