Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 083433/2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 83433/2015 CIMINELLI, M.D. c/ COLVESOL SA Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de mayo de 2017.- CP Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 30/vta. la Sra. Magistrada de grado resolvió no aceptar la radicación de los presentes actuados y remitió el expediente al Juzgado Civil n° 104 donde tramitan los autos “D., N.C. s/ Sucesión ab-intestato”. Contra dicha resolución alza sus quejas la apelante. El memorial luce agregado a fs. 32/vta. El Sr.

    Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara se expidió

    a fs. 43/44, propiciando la revocación del resolutorio apelado.

  2. Sabido es que todos los procesos vinculados a la transmisión sucesoria, ya sea con la persona de los herederos o referidos a los bienes hereditarios quedan comprendidos en principio, dentro del fuero de atracción del sucesorio; por lo tanto deben tramitar ante el mismo Juez que entiende en la sucesión, pero por expedientes separados en virtud de la concentración ante el Juez del sucesorio de todas las acciones relacionadas con el acervo hereditario.

    Así de acuerdo a lo establecido por los arts. 2336, 2340 y 2358 del Código Civil y Comercial de la Nación la regla antes contenida en el art 3284 del Código Civil subsiste y alcanza a todas las acciones personales de los acreedores del causante, antes de la partición. (Conf. C.S.M. “MataR.P. y otros c/

    Q.A.M. y otros s/ daños y perjuicios” del 17/02/16)

    Con respecto a la acción que persigue la escrituración de un bien que está denunciado como parte del acervo hereditario del co-

    demandado, la misma debe tramitar ante el juzgado que conoce en el proceso universal. Ello conforme a lo dispuesto por el art. 2336 del Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27755077#179159784#20170518125019613 Código Civil y Comercial de la Nación, ya que si bien no menciona expresamente las acciones personales contra el causante, los litigios que tengan lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia deben tramitar ante el juez del sucesorio. (Conf. C., Tribunal de Superintendencia “S.H., L.A. y otro c/

    R., D.N. y otros s/ escrituración” 15/06/16).-

  3. Ahora bien, de las constancias obrantes en autos no surge que la titularidad del inmueble cuya escrituración se persigue en la especie, esté en cabeza del codemandado fallecido.

    Sin perjuicio de...

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