Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2021, expediente FRO 001346/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, los expedientes FRO 1346/2020 “CIMARROSTO, A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR
MOVILIDAD”, FRO 8458/2020/CA1 “GUASTALLI, M.R. C/
ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, FRO 508/2018 “TOLOZA, SILVERIA C/
ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, FRO 36635/2019 “VASQUEZ, JUAN
PILAR C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, FRO 23744/2016 “AGUIRRE,
OSCAR RAMON C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”, FRO
18824/2014 “PILLON, AQUILES C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”,
FRO 20560/2016 “JURADO, G.H. C/ ANSES S/REAJUSTE
DE HABERES”, FRO 38652/2019 “LEDESMA, ANDRES AVELINO C/
ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, FRO 66245/2017 “CORDERO, OSCAR
BONIFACIO C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES ( del Juzgado Federal Nro. 1 y 2 de la ciudad de Rosario y del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe).
Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.
Cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.
Y considerando que:
Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en los autos FRO 17753/2016 caratulado: “GEREZ, J.O. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resuelto mediante Acuerdo del Fecha de firma: 01/12/2021
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos FRO 42272/2012 “BLANCO, L.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.
En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la...
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