Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente FMZ 052033556/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 52033556/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 52033556/2012/CA1, caratulados: “CIMAC S.A. (C. INT. ALTA COMPLEJIDAD S.A.) c/ J.C.S. s/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San juan, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 444, contra la resolución de fs. 424/440 vta. por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Centro Integral de Medicina de Alta Complejidad S.A. (CIMAC S.A.) contra J.C.S., declarándose la nulidad de la registración de la marca denominativa “CIMAC” ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial bajo acta 2.860.014-Registro Nº

2339867 clase 44 Internacional.-

II) Rechazar la demanda en cuanto a los daños y perjuicios reclamados, conforme los considerandos precedentes.-

III) Firme que quede la presente sentencia, ofíciese al Instituto Nacional de Propiedad Industrial.-

IV) Imponer las costas a la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, parte del C.P.C.C.N.).-

V) D. la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo prescripto por la Resolución General AFIP Nº 689/99 del 24/09/99 (publicada en B.O. el 29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura de la Nación;

VI) Regístrese y notifíquese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver?

  1. Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre las cuestiones propuestas el Dr. A.R.P., dijo:

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8700717#208102727#20180612145819123 1º) Que contra la sentencia de fs. 424/440 vta., que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, el Dr. M.D.S. en representación de la demandada, interpone recurso de apelación a fs. 444.

Expresa que la sentencia recurrida le causa agravio, por cuanto el juzgador incorporó como causa de nulidad, la presunta violación del demandado, Dr. J.C.S., a la affectio societatis, circunstancia que no fue invocada por la actora.

Que también le causa agravio la falta de interpretación razonada y objetiva de la prueba producida, tergiversando y desplazando su entendimiento fuera de la lógica jurídica que debe imperar en todo acto jurisdiccional, pecando de arbitrariedad, todo lo cual invalida el acto.

Que igualmente se agravia en cuanto el juzgador hace un erróneo y equivocado entendimiento del art. 24 inc. b) de la Ley 22362 y 953 del Código Civil, para encausar el comportamiento en el marco de la mala fe, abuso de confianza y ajeno a los cánones de un buen hombre de negocios (arts. 59, 272/294 de la Ley 19550)

Por último, se agravia de la imposición de costas a su parte, ya que considera que el a quo no tuvo en cuenta que la pretensión de daños y perjuicios igualmente intentada por la actora, fue rechazada, resultando su representado, vencedora. (v. fs. 454/459 vta.)

  1. ) Corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs.

    461/466, y por los motivos que allí da, a los que remito “brevitatis causae”, solicita se rechace el recurso deducido y se confirme la resolución apelada.

  2. ) Que se inicia la causa con la demanda incoada por el Centro Integral de Medicina de Alta Complejidad S.A. (CIMAC S.A.), contra el Dr.

    J.C.S., a fin de que se declare la nulidad del registro de la marca “CIMAC”, cuya titularidad detenta, Acta 2.860.014 Registro nº 2339867, clase 44, Internacional, -que incluye los Servicios Médicos, entre otros-. Todo ello conforme lo dispuesto por el art. 24 inc b) de la Ley 22362 y art. 953 del Código Civil. Asimismo reclama por daños y perjuicios indicando, que la actitud de la demandada encaja en los arts. 905, 1082 y 1109 del Código Civil.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8700717#208102727#20180612145819123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA -...

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