Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2023, expediente FCB 061819/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CIMA, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/

REAJUSTES VARIOS”

doba, 13 de junio del año dos mil veintitrés.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ CIMA, JUAN

RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ REAJUSTES VARIOS ”

(Expte. N° 61819/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2022.-

Y CONSIDERANDO :

  1. La representante jurídica del Estado Nacional, doctora M.L.C., sostiene que en autos existe cuestión federal de conformidad con el art. 15 de la Ley 48, toda vez que se impuso a su mandante incluir en el haber de retiro del actor el Suplemento por Zona regulado mediante la Resolución MD 1459/93, en contradicción a lo dispuesto por la Ley 19.101, lo que vulnera el art. 17 de la Constitución Nacional afectando el derecho de propiedad y se ignora el principio de división de poderes que establece el art 1 de la Constitución Nacional.

    Vislumbra que existe cuestión federal compleja por la afectación al principio de igualdad ante la ley contemplado en el art. 16 de la Constitución Nacional. Considera que hay una incorrecta interpretación y aplicación del art. 768 del CCyCN.

    Por otro lado, entiende que existe arbitrariedad y gravedad institucional, a la vez que se queja por la tasa de interés impuesta en autos.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora quien solicita se deniegue el recurso extraordinario, con especial imposición de costas.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CIMA, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/

    REAJUSTES VARIOS”

  2. Analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la aplicación e interpretación de normativa de índole federal como lo son los arts. 53 y 57, inc. 3° de la Ley N° 19.101, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93 y normas fed. concs., “suplemento por zona”, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48.

    En este sentido, cabe tener presente que en causas de similares características a la que aquí nos compete estudiar,

    nuestro Alto Tribunal tiene dicho que para que una asignacion sea incluida en el concepto de sueldo, y por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado se requiere, que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en un actividad y el haber de retiro (Fallos: B.474.XXXIV; V.20.XXXIV).

    En definitiva, nos encontramos entonces, en este caso, ante el supuesto de la existencia de un requisito propio del recurso extraordinario, a sabiendas de que este remedio excepcional se desarrolla en sí alrededor del concepto de “cuestión federal”, que aquí

    vincula la interpretación, alcance y/o aplicación dada a una norma federal,

    así como también a principios constitucionales denunciados como violados Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    por la recurrente.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N.,...

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