Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Julio de 2019, expediente CSS 020779/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expediente N° 20779/2016 Sentencia definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autos: CIMA CARLOS ANIBAL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación de la parte actora contra la sentencia que rechaza la demanda.

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y DDHH –

S.icio P.enciario Federal a fin de que se incremente su haber de retiro el suplemento por racionamiento de conformidad con lo dispuesto por el decreto 379/89 de la Dirección Nacional del S.icio P.enciario Federal, con su respectiva retroactividad e intereses.

Sostiene que la asignación por racionamiento pasó a ser un aumento salarial encubierto para la totalidad del personal activo del grado de los actores, motivo por el que no resulta necesaria prueba alguna ya que la misma surge de puro derecho, con lo cual cuestiona el rechazo de la demanda.

El decreto 379/89 estableció el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 24.016 (art. 1°) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales, así como la jornada y exigencias de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento –personal o familiar- que deberían percibir los agentes penitenciarios que actuasen en las distintas Unidades, Institutos y S.icios (art. 2°), previó la obli8gación del aportes previsional (art. 3°) y estableció en su art. 4° que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubiesen gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos”.

Si bien en causas análogas a la presente me he expedido en el sentido de que para gozar del plus reclamado, la parte actora tuvo necesariamente que haberlo percibido encontrándose en actividad a fin de que se trasladase dicho rubro a su haber de retiro, recientemente el Máximo Tribunal en autos “ACEVEDO CAYETANO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE JUSTICIA, SEG Y DDHH-SPF S/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (causa CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 y Otros), sentencia del 3 de febrero de 2015) ha establecido que “…sin perjuicio de la...

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