Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2021, expediente FSM 042058/2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 42058/2016

CILIONE, M.I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE CONTROL

EXTERNO (OSPOCE) Y OTRO s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°3

San Martín, 30 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 08/07/2021, a fin de que, por quien correspondiera, se dictara un nuevo pronunciamiento.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la Sra.

    M.I.C. inició las presentes actuaciones con el objeto de que se ordenara a la Obra Social del Personal de Control Externo (OSPOCE) y a S.M.S., que suministraran en forma inmediata y con una cobertura al 100% la medicación Teriparatida 20mg. J. prellenadas por 30 unidades (Osteofortil), con las demás características y especificaciones obrantes en los certificados médicos (vid escrito inicial Fs. 29/34.,

    Puntos I OBJETO y VI MEIDIDA CAUTELAR).

    Luego, a Fs. 35/37vta., la magistrada de grado resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada,

    ordenando a OSPOCE y Swiss Medical S.A -indistintamente-

    que proveyeran en forma inmediata a la accionante el medicamento Teriparatida 20mg. -jeringas prellenadas por 30-, tal como lo había prescripto la especialista que la asistía; resolución que fue confirmada por la Sala I de esta Cámara Federal (vid Fs. 126/128vta., incidente FSM

    42058/2016).

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 42058/2016

    CILIONE, M.I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE CONTROL

    EXTERNO (OSPOCE) Y OTRO s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°3

    Posteriormente, el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenado la cobertura del 70% del medicamento TÉRIPARATIDA 20 MG -JERINGAS

    PRELLENADAS POR 30 UNIDADES-, conforme lo indicado por los médicos que asistían a la actora y durante el plazo que los estimaren pertinente, con costas a las vencidas.

    Para resolver de la forma en que lo hizo, tuvo en cuenta las conclusiones a las que arribó el Cuerpo Médico Forense y justificó el rechazo de la cobertura total de la provisión del medicamento, debido a que el Programa Médico Obligatorio establecía la cobertura del 70% para enfermedades crónicas.

  3. El pronunciamiento mereció apelación por las partes (vid Fs. 197/203, 204/204vta., 206/207,

    210/213).

    1. Se agravió la co-demandada S.M.S.,

      de la imposición de costas porque entendía que su mandante no había actuado en forma arbitraria y/o ilegal.

      Consideró, que no debía aplicarse el 100% de las costas debido a que la accionante también había resultado vencida, toda vez que la pretensión de la Sra. M.I.C., era la obtención de la cobertura integral de la medicación.

    2. Por su parte, la actora se quejó alegando que padecía una enfermedad crónica y llevaba un año ininterrumpido bajo el tratamiento médico con la cobertura total de las accionadas y que la concesión parcial Fecha de firma: 30/08/2021

      Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

      Causa FSM 42058/2016

      CILIONE, M.I. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE CONTROL

      EXTERNO (OSPOCE) Y OTRO s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

      Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°3

      acarrearía su interrupción, debido a la imposibilidad económica de solventar la adquisición del fármaco, lo que implicaría un grave riesgo en la salud.

      Expuso, que debió recurrir a la Defensoría Oficial a los fines de promover la presente acción, toda vez que carecía de medios para afrontar los gastos causídicos.

      Entendió que, al momento de dictarse sentencia,

      no se había evaluado la necesidad de garantizar la continuidad del tratamiento y afirmó que se encontraba acreditado que era el único posible para su patología crónica.

      Citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó se revocara la sentencia apelada y se concediera la cobertura al 100%.

    3. Finalmente, la co-demandada O.S.P.O.C.E. se quejó argumentando que la sentencia resultaba arbitraria por no haber realizado un estudio de los argumentos esgrimidos por esa parte.

      Sostuvo que no existía norma alguna que obligara a la obra social a la cobertura del 100% de la medicación solicitada por la accionante, que no contaba con certificado de discapacidad.

      Refirió que la única autoridad que podía determinar la inclusión de medicamentos en la resolución Fecha de firma: 30/08/2021

      Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la...

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