Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2022, expediente FLP 106385/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 106385/2018/CA1 “C., M. J c/ OSPE s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 21

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por Obra Social de Petroleros el 2 de marzo de 2021 -el que fue contestado el 18 de marzo de 2021- y por el actor el 3 de marzo de 2021, contra la sentencia del 1 de marzo de 2021; así como el recurso por honorarios interpuesto por la letrada del actor, por bajos; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

  1. El 23 de agosto de 2018 el señor M.J.C. inició la presente acción de amparo contra Obra Social de Petroleros (en adelante OSPE) con el objeto de mantener la afiliación que tenía antes de obtener su jubilación, extremo que ocurrió el 13 de marzo de 2018

    (ver notificación de acuerdo de prestación de fs. 21).

    Dijo haber comunicado a la accionada -vía cartas documento del 8 de junio de 2018 - su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse, lo que fue rechazado por OSPE en los términos que lucen de las cartas documento del 19 de junio de 2018 y 9 de agosto de 2018. Ya en sede judicial, la demandada rechazó el reclamo (ver fs. 6, fs. 7, fs. 10 y fs. 111/121).

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a OSPE a mantener la afiliación del señor M.J.C

    sin perjuicio de que, para el caso que el Plan que ostente fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente. Las costas fueron impuestas a la demandada. Por último, reguló los honorarios de la Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    letrada patrocinante del accionante, Dra. M.L.C.E., en la cantidad de 20 UMAs (ver resolución 1/3/2021).

  3. Contra el fallo, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación.

    En su memorial de agravios OSPE destacó que la sentencia apelada no examinó la normativa vigente, ni la razón legal que provocó el fin del vínculo con el actor. Señaló, además, que no se encuentra inscripta en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 para la atención de beneficiarios jubilados, lo que impedía hacer lugar a la pretensión del actor. Finalmente, se quejó de la imposición de las costas.

    A su turno el señor M.J.C., se agravió de que la sentencia de grado le...

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