Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001139/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 1139/20/CA1 –I– “CILFA c/ ESTADO NACIONAL MINISTE-

RIO DE PRODUCCIÓN s/ APEL RESOL CO-

MISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET”

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso directo de apelación interpuesto por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos CILFA a fs. 9/17 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado del Estado Nacional Ministerio de Producción de fs. 316/323––, contra la resolución del 17.3.2015

obrante a fs. 7vta., en el marco del expte. administrativo S01:0019490/2014 (Cl 1486); y CONSIDERANDO:

  1. - En primer término, corresponde recordar que CILFA Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos se presentó en el expediente S01:0019490/2014 (C. 1486) “INVESTIGACIÓN DEL MERCADO

    DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO Y LAS RELACIONES

    VERTICALES DE LA INDUSTRIA” y solicitó autorización para extraer fotocopias de la totalidad de las actuaciones y, en particular, del “Informe de Mercado” elaborado en esas actuaciones (cfr. fs. 3).

    La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNDC denegó la solicitud de extracción de fotocopias a fs. 7vta. e hizo saber a CILFA que “las presentes actuaciones se enmarcan dentro de una investigación de mercado. En dicho procedimiento no hay partes, por ende, la información obrante es confidencial para los terceros. No obstante ello, CILFA

    cuenta con la posibilidad de acceder al mismo informe técnico que aquí se peticiona en el expediente S01:0024777/2015, caratulado: `SECRETARÍA DE

    COMERCIO s/ SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA CNDC´ (c. 1538)”.

  2. - CILFA interpuso en su contra recurso jerárquico (cfr. fs. 9/17). Fundó su recurso en la incompetencia de la CNDC para resolver en torno a un pedido de vista ––denegándolo––, dado que la decisión debió ser adoptada por el subsecretario del Ministerio y no por la CNDC, que es un organismo desconcentrado y no tiene rango de Secretaría ni de organismo descentralizado o autárquico. Todo ello, con fundamento en lo establecido por el art. 38 del decreto 1759/72.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Afirmó, en ese sentido, que CILFA es un interesado en estas actuaciones y que cuenta con el derecho al debido proceso y la garantía de defensa en juicio.

    El Secretario de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación desestimó a fs. 48 el recurso jerárquico...

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