Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2005, expediente B 59885

PresidenteRoncoroni-Soria-Dominguez-Piombo-Sal LLargués
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,S.,D., P., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.885, "Ciglia, J.O. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.O.C., promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación del acuerdo celebrado por la Suprema Corte de Justicia el día 8-IV-1997 como también de la resolución 866 de fecha 18-IV-1997 dictada por su Presidencia, mediante las cuales se le denegó el pago de las remuneraciones devengadas entre el 10 de diciembre de 1996 y el 8 de abril de 1997, como también la parte proporcional del sueldo anual complementario y la indemnización por vacaciones no gozadas correspondientes a ese lapso.

    Hace extensiva su impugnación a las resoluciones 3684/1997 y 3554/1998 dictadas por la Presidencia de este Tribunal.

    Pide como consecuencia de la revocación solicitada, se le abonen las remuneraciones pretendidas con intereses desde que cada rubro se devengó hasta su efectiva cancelación.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados, razón por la cual solicitó el rechazo de la demanda.

  3. Integrado definitivamente el Tribunal (fs. 126), agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, encontrándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  4. El señor J.O.C. promueve demanda contencioso administrativa a fin de que se revoque el Acuerdo realizado por la Suprema Corte de Justicia el 8-IV-1997 como también la resolución 866 de fecha 18-IV-1997 dictada por el Presidente del Tribunal mediante las cuales se denegó su solicitud de pago de las remuneraciones devengadas entre el 10 de diciembre de 1996 y el 8 de abril de 1997 y las partes proporcionales del sueldo anual complementario y de la indemnización por vacaciones no gozadas con motivo de la efectiva prestación de servicios que alega haber realizado durante ese período.

    Afirma que en el marco del sumario 3001-1066/ 1992, fue dictada la resolución 2052 del 10-XII-1996, la cual no adquirió firmeza -debido al recurso de reconsideración que interpusiera- sino hasta el 20-V-1997, momento en el que se rechazó su impugnación.

    Recuerda, que notificado del texto de la resolución 2052/1996 manifestó al titular del juzgado donde prestaba funciones que en su criterio debía seguir trabajando por cuanto la decisión no ordenaba el cese inmediato, además de su falta de firmeza por ser susceptible del recurso que dedujo.

    Añade que el titular de la dependencia coincidió con esa opinión haciendo las consultas del caso, para luego disponer que continuara con sus tareas.

    Manifiesta que al tiempo de recibir su sueldo por el mes de diciembre de 1996, tomó conocimiento que sólo se le habían liquidado diez días de ese mes, con más la parte proporcional del medio aguinaldo a esa fecha.

    Agrega que en el mes de febrero de 1997 reclamó el pago íntegro de las remuneraciones, incorporando las correspondientes al mes de enero.

    Señala que su reclamo fue resuelto a través de la resolución 866/1997 del Vicepresidente de la Suprema Corte quien denegó su petición con fundamento en lo resuelto el 8-IV-1997.

    Entiende que la competencia para resolver dicho reclamo le correspondía al Tribunal en pleno y no a su Vicepresidente como tampoco a su Presidente, quienes invocaron en sus decisorios posteriores atribuciones no explicitadas.

    Destaca que la resolución 866/1997 adoptó la forma de una decisión presidencial pero de sus términos se infiere que no fue sino la exteriorización heterodoxa de una resolución previa del Tribunal, acordada diez días antes, que no se manifestó directamente por escrito, en tanto esa modalidad no impidió advertir a la Suprema Corte de Justicia que su cesantía no impedía su continuidad laboral -ante su falta de firmeza- y que prestaba servicios habitualmente.

    Refiere que la legitimidad y conocimiento de su permanencia en el cargo por parte de la Administración impide la invocación de su propia torpeza para eludir la obligación de retribuir sus tareas.

    Finalmente considera que sus reclamos no...

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