Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2020, expediente Rl 124888

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CIGANDA CESAR ANTONIO C/ CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda incoada por C.A.C. y, en consecuencia, condenó a Centrales de la Costa Atlántica S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de diferencias en las indemnizaciones derivadas del despido y la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323 (v. fs. 144/153 vta.).

    Para así decidir, con sustento en la doctrina de esta Corte -sentada en las causas L. 95.307, "Textil La Rosalía S.A." (sent. de 15-VII-2009) y L. 104.565, "Florido" (sent. de 5-XI-2014)-, juzgó que al no encontrarse discutido que el actor se hallaba fuera de convenio, y no habiendo sido debidamente individualizado el convenio colectivo de trabajo aplicable al caso de autos, ni señalado tope en los términos del art. 245 Ley de Contrato de Trabajo, resultaba procedente liquidar la indemnización por antigüedad conforme las pautas del primer párrafo de la citada norma, tornándose abstracto pronunciarse por la inconstitucionalidad peticionada.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 15-VIII-2019), concedido por ela quoa fs. 159.

    En su impugnación acusa, en primer lugar, errónea interpretación del art. 245 Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina sentada a su respecto, por cuanto entiende que el juzgador debió aplicar el tope allí establecido. Además, éste no consideró lo expresado en la contestación de demanda, en cuanto a que al actor no se le debían aplicar las escalas salariales del convenio de empresa porque estaba fuera de él.

    Asimismo, puntualiza que la doctrina que cita el tribunal de origen en apoyo de su postura, no resulta de aplicación en el caso porque refiere a presupuestos fácticos distintos.

    Por otro lado, se agravia de la condena a la multa del art. 2 de la ley 25.323, alegando que dicha norma solo es aplicable cuando no se abonó la indemnización por despido, lo que no ocurrió en el caso.

    Finalmente, denuncia que la sentencia de grado es absurda, porque el tribunal no apreció en conciencia la prueba producida, incumpliendo las exigencias del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. L., corresponde observar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por el monto de capital de condena- no...

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