Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 096175/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., V.L. c/ Sociedad Anónima La Nación; s/daños y perjuicios por acusación calumniosa. Ordinario”. Juzgado n° 100 Expte. nº 96.175/2011 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., V.L. c/

Sociedad Anónima La Nación; s/daños y perjuicios por acusación calumniosa. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.268 contra la sentencia de fs.263/6.

Expresa agravios a fs.279/285, lo que no son respondidos por la empresa accionada a fs.287/288, quien pide que se declare la deserción del recurso.

Se agravia por el rechazo de la demanda y solicita que se revoque el decisorio de grado, al considerar que la acusación penal realizada contra la accionante por el delito de usurpación fue una acusación calumniosa y dolosa, por considerar que no había motivos para realizarla, en tanto los hechos ocurrieron dentro de una relación laboral que ligaba a las partes.

II- Análisis de los agravios Debo decir que la atenta lectura de la reproducción de una gran parte de la sentencia efectuado en la pieza recursiva, junto a una síntesis de la causa penal también transcripta, no permite vislumbrar la posibilidad de entrar de lleno al centro de la cuestión, por cuanto los agravios no cumplen con los requisitos procesales establecidos por los arts. 265 y 266 CPCC. En efecto, no existe una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en esta Instancia. Coincido con el Magistrado que no logró acreditarse la responsabilidad de la accionada. La valoración por el a quo de la prueba producida fue ajustada a derecho.

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

No debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR