Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente A 74627

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.627 "C.J.C.C./ COLEGIO DE AGRIMENSORES S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 15 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctoresde Lázzari,N.,S.yG.dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno rechazó la demanda que perseguía la anulación de la resolución de fecha 4-IV-2003, dictada por el Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del expediente disciplinario n° 334/99-06/01, en el que se le que le impuso una suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de cuatro meses a raíz de haberse encontrado configurada su conducta en la violación de las reglas de ética (art. 37, incs. b y c, de la ley 10.321), con motivo de la detección de una inexactitud en el relevamiento del estado parcelario del inmueble sito en la ciudad de Necochea, calle 60 n° 4054 (Partida n° 19.328), dando cuenta de diferencias a partir de las características del edificio que generaron como resultado una valuación fiscal en un 33% inferior.

    Para así decidir, el Tribunal de Alzada señaló en primer término, en punto al intento del accionante por controvertir la legalidad del fallo de grado debido a la inconsistencia lógica que invocaba, que dicha sentencia no resultaba objeto de reproche en tanto la magistrada de origen arribó a la solución impugnada, a la luz de la valoración tanto de la prueba producida en sede administrativa como de las probanzas ofrecidas y desplegadas en sede judicial.

    Para más, puntualizó que la tasación de la prueba fue efectuada conforme el principio de la sana crítica, y con ello resultaba ajustada a derecho la conclusión a que arribaba el decisorio impugnado confirmando el criterio adoptado por el Tribunal de Disciplina que resolvió sancionar al actor invocando la configuración de inexactitudes incurridas en la confección del estado parcelario.

    Desestimó a su vez el cuestionamiento efectuado por el accionante, respecto del alcance dado a tal diferencia en las mediciones, al manifestar que la misma no excede de un ámbito de error o equivocación de los cuales ningún profesional está exento, pero que no son objeto de reproche ético. Sobre el punto laa quorecordó que, el incumplimiento de los deberes profesionales, no se condiciona al accionar doloso o intencional, sino a la responsabilidad que es inherente al ejercicio de la labor del agrimensor y constituye fundamento suficiente de los actos sujetos a control.

    Seguidamente en cuanto a la proporcionalidad de la pena también objetada por el recurrente, la Cámara interviniente señaló que los argumentos desplegados implicaban una mera...

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