Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Marzo de 2013, expediente Rl 117191 I

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117191 - "CIFUENTES, JORGE OMAR C/ COIRON S.A. Y OTRO S/ DESPIDO".//Plata, 27 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.O.C. contra C.S.A. en cuanto procuraba el cobro de diferencias en concepto de distintos rubros remuneratorios emergentes del C.C.T. 40/89, así como también de vacaciones no gozadas.

    Por otro lado, en lo que constituye materia de agravios, rechazó la demanda en cuanto perseguía la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido así como las previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561, del adicional dispuesto en el ítem 5.6.2 del C.C.T. 40/89 y de la reparación de naturaleza civil peticionada con fundamento en el daño psicológico y moral invocado.

    Para así decidir, consideró injustificada la decisión extintiva del trabajador en tanto -recepcionada por la principal el día 2 de noviembre de 2006 su intimación para que le abonase rubros adeudados y retire la sanción oportunamente impartida- incumplió lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello, pues al consumar la extinción contractual el día 4 de noviembre de 2006, no se ajustó al tiempo mínimo fijado por la norma para la configuración del silencio injurioso como motivación del distracto.

    Expresó luego que, habiendo coincidido las partes en que C. continuó laborando hasta el 7 de noviembre de 2006, el despido indirecto quedó retractado y la rescisión contractual se consumó -entonces- en esa fecha, sin causa imputable al empleador (art. 241, tercer párrafo, L.C.T.).

    Por otro lado, juzgó que el reclamante no logró acreditar el daño psicológico que denunció padecer, así como tampoco la existencia de conductas de su principal que constituyan un ilícito civil y que permitieran aplicar una condena en concepto de daño moral.

    Desestimó asimismo la demanda incoada contra A.G.P.I., habida cuenta que consideró que el actor no logró acreditar la existencia del vínculo laboral denunciado a su respecto.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 726/747), el que fue concedido por el a quo a fs. 752 y vta.

    En dicha presentación, denuncia absurdo, así como también la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 10, 31 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 29, 30, 50, 52, 54, 55, 57, 62, 63, 67, 68, 90, 241, 242, 243 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 28, 29, 39, 44 inc. d), 47, 55 y 63 de la ley 11.653; 34 incs. 4) y 5), 163 incs. 5) y 6), 279, 354, 375, 409 y 421 del Código Procesal Civil y Comercial; 506, 511, 512, 520, 521, 522, 1066, 1067, 1068, 1078, 1109 del Código Civil y de la doctrina legal que identifica.

    1. En primer lugar, alega que la decisión de grado resulta absurda...

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