Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 034254/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 34254/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51067 CAUSA Nro. 34.254/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 67 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “CIFRA, M.A. c/ LA CAJA ART.

S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL, se procede a votar en el siguiente orden LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

A fs.4/17 se presenta M.A.C. y promueve formal demanda contra LA CAJA ART S.A por accidente de trabajo y procura el cobro de las sumas de dinero a que se considera acreedor.

Expresa que el 8 de abril de 2004 empezó a trabajar en la empresa First Rate S.A, dedicada a la venta de electrodomésticos, con la calificación profesional de “logística” y que cumplía el horario de 8.00 a 17.00 horas de lunes a viernes.

Relata que el día 16 de septiembre de 2014 se encontraba a bordo del tren dirigiéndose a su trabajo y al llegar a la estación Furmier, descendió y pisó mal, cayendo el peso de su cuerpo sobre su rodilla.

Manifiesta que a pesar del accidente continuó

camino a su trabajo y que en virtud del dolor extremo que tenía se comunicó con su empleador, quien lo deriva a la ART aquí demandada, siendo atendido en la Clínica Roberti donde le efectúan resonancias magnéticas y que continuó con tratamiento traumatológico.

Explica que con motivo del accidente se diagnosticó rotura de meniscos en la rodilla derecha, que fue intervenido quirúrgicamente y que la ART, cumplido que fue el tratamiento, le otorgó el alta.

Afirma que las secuelas físicas que el accidente dejó en su rodilla derecha le impiden realizar tareas como habitualmente lo hacía, sin molestia alguna.

Da cuenta que este hecho le causó gran angustia y depresión, toda vez que tampoco puede desarrollar actividades deportivas y sociales, debiendo ser asistido para las tareas que exijan fuerza en la movilidad, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de alguna de sus normas.

A fs. 40/54, la demandada reconoce el contrato de afiliación celebrado con la empleadora del Sr. Cifra, niega los hechos invocados por el actor y pide el rechazo del reclamo.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27063436#178871822#20170705111643874 Causa N°...

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