Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Junio de 2009, expediente 43.005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación °

CN°43.005 “Cifone, M.M. s/cont. negativa de competencia”

° °

Juzgado N°4 - Secretaría N°7

Reg. N°580

Buenos Aires, 16 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de haber quedado trabada la contienda de competencia en forma negativa entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°4 y el Juzgado Nacional en lo Correccional n°8, ambos de esta Capital Federal.

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la remisión de testimonios efectuada por el Dr. R.C.C. -titular a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6- , a la Cámara de Apelaciones del fuero en virtud de la posible comisión del delito de falsa denuncia que habría sido perpetuado en la causa n° 5.672/08 del registro de dicho tribunal.

Es así que el objeto procesal de autos se circunscribe a la denuncia realizada por M.M.C. el día 14 de abril de 2.008 ante la Comisaría 18a de la Policía Federal Argentina, en la cual manifestó que su suegra,

M.E.O., concurrió a percibir su haber jubilatorio a la sede del Banco Superville S.A.,ocasión en que la cajera de la entidad bancaria, C.T., le habría entregado tres billetes de $100 (cien pesos), dos billetes de $50 (cincuenta pesos) y dos billetes de $20 (veinte pesos), los cuales resultaron ser apócrifos,

según la pericia de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina (ver fs. 7/8).

Sin embargo, toda vez que del informe confeccionado por Gendarmería Nacional en base a la filmación del hecho denunciado remitida por el Banco en cuestión, se desprendió que los billetes cuya entrega se registró en el video son de distinto valor nominal, numeración y serie a aquellos aportados por M.M.C. como prueba de sus dichos (conf. fs. 10/12), el Dr.

Canicoba Corral dispuso archivar las actuaciones, seguidas contra la empleada bancaria individualizada por Cifone, así como la extracción de testimonios por la posible falsa denuncia por parte del nombrado (fs. 13/4).

A fs.1/2 del presente incidente, el Dr. A.L., a cargo de la investigación de dicho suceso, dispuso declinar su competencia por entender que los sucesos endilgados a Cifone (calificados bajo la figura de falsa denuncia, art.

245 del Código Penal) podrían encuadrar en el delito de calumnias, previsto y reprimido por el art. 109 del Código Penal, por cuanto el denunciante había individualizado al sujeto activo del hecho que...

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