Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 24 de Octubre de 2014, expediente CIV 042761/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II EXPEDIENTE NRO.: 19382/2009 AUTOS: P.R.A. c/ FIBRARGENT S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de octubre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

M.Á.P. dijo:

La resolución de primera instancia de fs. 267, que rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada, provoca el alzamiento de esta a tenor del escrito obrante a fs. 283.

El recurrente de fs. 283, no solicitó la concesión con efecto inmediato y, evidentemente, enmarcó dicha pretensión recursiva en las previsiones del arts. 110 y 117 LO, que contemplan el otorgamiento del recurso con efecto diferido para que los agravios se expresen en la oportunidad que prevé el art. 116 LO. Si la magistrada interpretó que correspondía una excepción pretoriana a la regla del art. 110 LO, en tanto el recurrente se atuvo estrictamente a esa disposición normativa, correspondía se hiciera saber a éstas la decisión de establecer una excepción a la directiva legal a fin de posibilitarles que expresara los agravios en una oportunidad distinta a la que prevé el art.

117 LO.

En definitiva, como la recurrente se atuvo a la previsión legal, no solicitó

la concesión con efecto inmediato, y, a su vez, la Sra. Juez a quo no hizo saber que aplicaría una excepción a la regla del art. 110 de la LO, cabe concluir que el recurso de fs.

283 debe entenderse concedido y tenido presente, en los términos del art. 110 LO.

La Dra. G.A.G. dijo: Por análogos consideraciones, adhiero al voto de M.Á.P..

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

(art. 125 2ª parte de la L.O.):

  1. ) Tener por concedido y presente el recurso de fs. 283 en lo términos del art. 110 LO. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.-

G.A.G.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA piadas para resolver el caso (art. 386 in fine C. procesal) (CSJN Fallos 144:611; 258:304; 262: 222; 305:537; 274:113; 280:3201).

Antes de analizar los agravios cabe señalar que el hecho que da origen a esta demanda ocurrió el 21 de marzo de 2000 en circunstancias en que la actora y el demandado protagonizaron una situación de violencia en el edificio de la calle E.B.M. 235 de esta Ciudad, de resultas de la cual el actor dice haber sufrido los daños cuya reparación reclama en estas actuaciones.

De la...

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