Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Septiembre de 2020, expediente CNT 007226/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N ° CAUSA N ° 7226/2016/CA1

AUTOS: “CIFARELLI, S.L. C/ ESCUELARGENTINADEMODA

SA S/ DESPIDO”.

NRO. 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales, indemnizatorias y otros créditos de naturaleza laboral y condenó a ESCUELARGENTINADEMODA SA a pagar a la actora la suma de $50.278,82 con más intereses. Para así decidir dijo, en resumen, que al vínculo laboral le resultaba aplicable el CCT

    N°318/99 y que la trabajadora era remunerada por debajo de las escalas salariales establecidas por éste. En ese marco, consideró que la demandada era deudora de salarios y diferencias por el despido directo que dispusiera el 24.04.2014 y además difirió a condena la multa establecida por el artículo 80

    LCT, según texto de la ley 25.345. Por otra parte, desestimó el reclamo de la multa del art.1° de la ley 25.323 y de salarios por horas extra, pues entendió

    que la prueba testifical no avalaba la tesitura actoral, tanto en lo atinente a que la trabajadora cobrase parte de la remuneración de manera extracontable, como en lo concerniente a la extensión de la jornada.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 254/255 y vta., cuyos términos no merecieron réplica de la demandada.

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  3. La trabajadora relató en el escrito de demanda que comenzó a trabajar el 22.06.2012, como Auxiliar de Ventas en la sede de la demandada ubicada en la calle Florida 656, 3° piso, de esta Ciudad, hasta que fue despedida sin causa el 24.04.2014. Expresó que prestaba servicios los lunes y viernes de 9 a 16 horas y los martes, miércoles y jueves de 11:30 a 18:30

    horas pero que, a pesar de ello, el horario se extendía habitualmente por dos horas diarias más, es decir, hasta las 18 horas los lunes y viernes y hasta las 20:30 horas los martes, miércoles y jueves. Por otra parte, afirmó que concurría a trabajar sábado por medio, a...

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