Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 027367/2015/CA005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CIEXAI EVENTUALES S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 27367/2015 VG Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la deudora en fs. 2773, la resolución de fs. 2765/2768 que, por entender no alcanzada la mayoría de personas requeridas por la LCQ: 45, dispuso el salvataje de la sociedad en los términos del art. 48 de la ley concursal.

  2. Sostuvo su recurso con el memorial de fs. 2785/2794.

    Enfatizó básicamente que la a quo entiende, de modo erróneo, que los acreedores son 19, ya que en vez de computar como 1 acreedor a OSUOMRA y como 1 acreedor a UOMRA, computa tantos acreedores como peticiones verificatorias existen de dichos 2 acreedores, es decir un total de 7, con lo cual con el criterio de la a quo se adicionan 5 acreedores.

    Los agravios recibieron la contestación del síndico en fs.

    2800/2803 quien manifestó coincidir en líneas generales con el análisis de la concursada.

    A su vez, la Sra. Fiscal General dictaminó en fs. 2809/2812 propiciando la revocación del pronunciamiento en crisis.

  3. El tema central a dilucidar es si una seccional interna de un sindicato o de una obra social puede revestir el carácter de persona jurídica independiente y el carácter de acreedor verificado a los fines del cómputo previsto por la LCQ: 45.

    Sobre el punto, se impone reconocer el riguroso y atinado análisis que la cuestión ha merecido en sede fiscal. Los fundamentos allí

    plasmados, esencialmente compartidos por esta S., son per se suficientes Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27450076#214503709#20180912084404568 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F para admitir los argumentos de la apelante sellando de forma favorable la suerte del recurso deducido, en tanto, efectivamente, el cálculo de mayorías de personas previsto por el art. 45 asciende al número de 14 acreedores, contando la...

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