Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Agosto de 2022, expediente CNT 036426/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 36426/2018

JUZGADO Nº 75

AUTOS: "CIERI, N.M. c. GALENO ART S.A. s. Recurso Ley 27348 "

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación de la demandada que en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 que tengo a la vista, contra la sentencia de primera instancia que modificó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Medica N° 10.

  2. El agravio que peticiona se descuenten las sumas abonadas en concepto de prestación dineraria no puede ser atendido ya que lo expuesto constituye una reflexión tardía en tanto no fue esgrimida al contestar agravios y,

    por lo tanto, no fue sometida a la consideración del sentenciante de grado, por lo que esta Cámara se encuentra inhibida de tratarla, por vedarlo el artículo 277

    C.P.C.C.N. En otras palabras, la apelante consintió que la cuestión de fondo fuera juzgada en función del juego entre la apelación y la contestación de agravios,

    adquirido definitivamente para el proceso. A mayor abundamiento, la parte omite indicar a este Tribunal cuál sería el material probatorio que avalaría sus postura.

    El planteo es improcedente.

  3. La aseguradora cuestiona el IBM determinado en grado.

    El sentenciante de grado, a los fines de determinar el ingreso base mensual, hizo mérito del informe de la AFIP incorporado digitalmente el 3.08.2020 del que surge que la actora -docente- se encontraba registrada para Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    cuatro empleadores diferentes en forma simultánea consideró que, en el caso, se configura la situación de pluriempleo prevista en el artículo 45 inc. a) de la Ley 24557 y determinó el ingreso base generando un "IBM promedio" considerando la totalidad de los montos de los haberes de las cuatro instituciones educativas en las que la actora prestaba tareas conforme el artículo 13 inc. C del Decr. 491/97.

    Tal decisión motiva la queja de la demandada. El...

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