Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 045238/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 45238/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78963 AUTOS: “CIER ALBERTO ENRIQUE C/ S.E.P.S.A. SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 260/269, formulan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

270/276 (actora) y 279/281 vta. (demandada), que merecieran réplica de la contraria mediante los escritos de fs. 290/292 vta. y 294/295 vta.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora y la perito contadora apelan a fs. 277 y 278, respectivamente, la regulación de sus honorarios profesionales, por considerarlos exiguos.

  1. El recurso planteado por la demandada S.E.P.S.A. se dirige a cuestionar, en primer término, la remuneración determinada por el sentenciante de grado y, a tal efecto, expresa que los beneficios otorgados por el uso de automóvil y la telefonía celular no resultaban conceptos remuneratorios.

    Sostiene la apelante que se le facilitó al actor un vehículo automotor y un teléfono móvil como herramientas de trabajo que la empresa proporcionaba de acuerdo a la índole de sus labores y responsabilidades a su cargo como gerente regional.

    Afirma que el sentenciante realizó un análisis fragmentado de la prueba testimonial para concluir que la utilización de ambos elementos constituyó una ventaja patrimonial y una remuneración en especie.

    Cabe tener en cuenta que resulta claro que si bien el vehículo era otorgado como una herramienta de trabajo para poder cumplir con sus funciones de gerente regional de la empresa demandada, al igual que la provisión de un aparato de telefonía celular, considero acertada la decisión del magistrado que me precede porque no se acreditó en autos que el actor utilizara el vehículo únicamente para trabajar o que ejerciera la demandada un control en las llamadas del teléfono móvil y, dado que no se aportó prueba suficiente para apoyar su postura, considero que debe confirmarse este aspecto recurrido.

    Además, resulta claro que el uso del automóvil irroga gastos para su mantenimiento y uso, y representaba una ventaja patrimonial para el trabajador por lo que debe reputárselo como remuneratorio (conf. art. 103 y 105 L.C.T.).

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20092462#162701869#20160922080423520 En consecuencia, propongo confirmar lo decidido respecto al carácter remuneratorio de los beneficios cuestionados.

  2. La segunda queja de la accionada está dirigida a cuestionar la base de cálculo salarial y la liquidación practicada ya que, a su criterio, la remuneración estimada por el magistrado precedente difiere de la informada en el informe pericial contable, que ascendía a $ 10.119,08.

    También esgrime que se omitió considerar la suma retenida de la liquidación final en concepto de impuesto a las ganancias, y que únicamente el rubro antigüedad estaba exento de dicho tributo.

    Por dicha razón, peticiona que sea considerada la totalidad de los importes abonados en la liquidación final.

    Sin embargo, la queja de la demandada no se hace cargo del fundamento brindado por el juez de primera instancia en este aspecto, por lo que no alcanza por sí solo a constituir una crítica seria, pormenorizada y razonada a los fines de la norma procesal del art. 116, L.O., ante...

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