Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente C 98987

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud-Domínguez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.987, "Ciencia y Tecnología en Imágenes S.A. Concurso preventivo. Incidente de levantamiento medida cautelar".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, dispuso que se fijen los estipendios profesionales conforme a la normativa del art. 47 del decreto ley 8904/1977.

Se interpuso, por el doctor H.O.M., por sí, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios profesionales conforme a la normativa del art. 47 del decreto ley 8904/1977.

Fundó su decisión en que:

  1. La cesión de un espacio físico a Ciencia y Tecnología en Imágenes S.A. es entendida por el magistrado de origen como una ampliación de la medida de no innovar dispuesta en oportunidad de decretarse la apertura del proceso concursal.

  2. Si la cautelar es accesoria del principal no configura el supuesto previsto en el art. 37 del decreto arancelario, sino del 47 del mismo ordenamiento.

    1. Contra esta decisión el doctor M. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que aduce que:

  3. Ninguna de las partes se agravió de la aplicación que dispuso ela quodel art. 37 del dec. ley 8904/1977 y la Cámara al introducirse de oficio en la cuestión y aplicar el art. 47 del mismo ordenamiento, violó el principio de congruencia e incurrió enreformatio in pejus.

  4. La Cámara no constituye una instancia casatoria, razón por la cual debió pronunciarse y no reenviar la causa al inferior para que la falle nuevamente.

  5. El presente incidente de levantamiento de la medida cautelar tramitó en pieza separada y goza de autonomía con el principal, razón por la cual resulta de aplicación el art. 37 del arancel específico para las medidas cautelares.

  6. Las regulaciones efectuadas resultan confiscatorias por lo reducidas al registrarse una manifiesta desproporción entre el valor económico del juicio y la naturaleza de la labor cumplida.

    1. El recurso no puede prosperar.

  7. El fallo de primera instancia fue apelado por la fundación (por altos los honorarios) y por su abogado patrocinante (fs. 625); también lo hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR