Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente C 98987
Presidente | Negri-Soria-Kogan-Genoud-Domínguez |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.987, "Ciencia y Tecnología en Imágenes S.A. Concurso preventivo. Incidente de levantamiento medida cautelar".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, dispuso que se fijen los estipendios profesionales conforme a la normativa del art. 47 del decreto ley 8904/1977.
Se interpuso, por el doctor H.O.M., por sí, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
1. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios profesionales conforme a la normativa del art. 47 del decreto ley 8904/1977.
Fundó su decisión en que:
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La cesión de un espacio físico a Ciencia y Tecnología en Imágenes S.A. es entendida por el magistrado de origen como una ampliación de la medida de no innovar dispuesta en oportunidad de decretarse la apertura del proceso concursal.
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Si la cautelar es accesoria del principal no configura el supuesto previsto en el art. 37 del decreto arancelario, sino del 47 del mismo ordenamiento.
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Contra esta decisión el doctor M. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que aduce que:
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Ninguna de las partes se agravió de la aplicación que dispuso ela quodel art. 37 del dec. ley 8904/1977 y la Cámara al introducirse de oficio en la cuestión y aplicar el art. 47 del mismo ordenamiento, violó el principio de congruencia e incurrió enreformatio in pejus.
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La Cámara no constituye una instancia casatoria, razón por la cual debió pronunciarse y no reenviar la causa al inferior para que la falle nuevamente.
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El presente incidente de levantamiento de la medida cautelar tramitó en pieza separada y goza de autonomía con el principal, razón por la cual resulta de aplicación el art. 37 del arancel específico para las medidas cautelares.
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Las regulaciones efectuadas resultan confiscatorias por lo reducidas al registrarse una manifiesta desproporción entre el valor económico del juicio y la naturaleza de la labor cumplida.
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El recurso no puede prosperar.
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El fallo de primera instancia fue apelado por la fundación (por altos los honorarios) y por su abogado patrocinante (fs. 625); también lo hizo...
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