Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 012706/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
CIELOS PUNTANOS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA COOPERATIVA CONCRED DE
CREDITO Y VIVIENDA LTDA.
EXPEDIENTE COM N° 12706/2018 MS
Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.
Y Vistos:
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Vuelven las actuaciones a este Tribunal en virtud de la admisión del recurso de queja obrante a fs. 100/01, razón por la cual corresponde dar tratamiento al recurso de apelación obrante a fs.77,
respecto de la resolución de fs. 75/76 que desestimó los planteos defensivos formulados en la oportunidad del art. 84 LCQ, intimándola para que en el plazo de cinco días demuestre hallarse in bonis bajo apercibimiento de quiebra (v.fs.100).
Expresó agravios mediante el escrito de fs. 111/115, que recibió
respuesta a fs. 117/120.
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Surge de la causa que la accionante por medio de apoderado, inició el presente pedido de quiebra contra Cielos Puntanos S.A.
OFICIAL
USO
Sustentó su petición en base a la supuesta falta de pago de un cheque rechazado por no poseer fondos suficientes en la cuenta bancaria.
De su lado, la presunta deudora, por medio de su apoderado, contestó
la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 64/68.
Negó la deuda reclamada y adujo que el título que sirve de base del presente proceso resulta falso e inhábil, desconociendo expresamente la firma y refiriendo con apoyo en una copia simple la existencia de una causa penal que dijo formulada frente al conocimiento que se estaban presentado al cobro de cheques supuestamente emitidos por Cielos Puntanos S.A contra Fecha de firma: 30/05/2019
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
una cuenta corriente cerrada, ofreciendo en consecuencia prueba informativa y caligráfica (v. fs.68).
Puesta la cuestión a resolver, la Sra. Juez de grado,
desestimó las defensas, las explicaciones brindadas y la prueba ofrecida por la presunta falente intimándola para que en el plazo de cinco días demuestre hallarse in bonis bajo apercibimiento de quiebra.
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Sabido es que en procesos como el de la especie ha de ceñirse a comprobar la existencia o no del estado de cesación de pagos (cfr. esta S., 4/3/2010, "D. y Cia. SA s/pedido de quiebra por Le Radial SRL") lo cierto es que ante la particular situación...
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