Cielo y Tierra S.A.

Fecha de disposición17 Abril 2008
Fecha de publicación17 Abril 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31386

Abogado - Marcelo Germán Fernández Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

16/04/2008. Tomo: 83. Folio: 231.

e. 17/04/2008 Nº 112.179 v. 17/04/2008 BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.I.C. E I.

Por escritura número 36 que paso al folio 90 de fecha 14 de abril del 2008 se modificaron los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 14º y 15 de BREWDA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL e INMOBILIRARIA, siendo su redacción final la siguiente 'ARTICULO CUARTO: El capital social es de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000), representado por trece mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal pesos cien ($ 100) por acción. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.' ARTÍCULO QUINTO: Las acciones son al portador, ordinarias o preferidas.

Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.

Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto'. 'ARTÍCULO OCTAVO: Administración y Representación: La Administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de siete, con mandato por dos años. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llegar a llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del directorio.': ARTÍCULO NOVENO: Los Directores titulares constituirán una garantía por la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000), que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de aquella. El costo que demande la garantía será soportado exclusivamente por el director.

Los cambios en el monto, modalidades, plazos y condiciones que la sanción de nuevas normas puedan disponer en el futuro o por derogación de las vigentes serán adoptadas por los directores titulares para constituir sus respectivas garantías sin que ello implique modificación de estatutos'. ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Art. 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Puede especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas;

dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de o administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o demandar, deducir y continuar denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social están a cargo del presidente o del vicepresidente, en su caso.' ARTÍCULO UNDÉCIMO. Fiscalización: La sociedad será fiscalizada por una sindicatura conformada por hasta tres (3) síndicos titulares designados por la Asamblea Ordinaria y con mandato por 1 (un) ejercicio social.

La misma Asamblea también designará hasta tres (3) síndicos suplentes y por el término de 1 (un) ejercicio social, que reemplazarán al o los titulares en caso de renuncia o cuando viere o vieren impedidos de desempeñar la función, temporaria o permanentemente, en caso de encontrarse la sociedad comprendida en el artículo 299 de la Ley 19550. Reglamentación y funcionamiento de la Sindicatura Colegiada: Los Síndicos Titulares actuarán en conjunto como cuerpo colegiado con el nombre de Comisión Fiscalizadora y desempeñarán su cometido, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de sociedades comerciales de acuerdo con las siguientes normas mínimas de funcionamiento: 1) Se reunirán, como mínimo cada tres (3) meses y sin perjuicio de que cada uno de ellos individualmente fiscalice la administración de la sociedad, 2) Se labrará acta de cada reunión de la Comisión Fiscalizadora en un libro especialmente habilitado y rubricado a ese solo efecto, 3) Desarrollarán su actividad conforme con las facultades y obligaciones previstas en el artículo 294 de la ley de sociedades, y 4) En los casos previstos en el artículo 291 de la ley de sociedades, el orden de elección determinará cuál de los síndicos suplentes pasa a desempeñarse como Síndico Titular 'ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de Reserva legal. b) A remuneración del Directorio y Sindicatura, Síndico en su caso. c) A dividendo de las acciones preferidas con prioridad las acumulativas impagos. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.' ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.'.- El que suscribe Esteban Luis Vignale Documento Nacional de Identidad 30.019.142, autorizado por escritura número 36 de fecha 14 de abril que pasó al folio 90 del Registro 1981 de Capital Federal.

Autorizado - Esteban Luis Vignale Certificación emitida por: Inés M. Caputo.

Nº Registro: 1981. Nº Matrícula: 4189. Fecha:

14/04/2008. Nº Acta: 161. Libro Nº: 23.

e. 17/04/2008 Nº 79.783 v. 17/04/2008 BRICKLAND DLVP SOCIEDAD ANONIMA Se avisa que por escritura de fecha 10/4/08 se cambio la denominación a la de 'BRICKLAND DVLP S.A.', reformándose el artículo 1º del estatuto social.- Firmado: Enrique De Andreis, autorizado por nota del 11/4/2008.

Escribano - Enrique De Andreis Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

11/04/2008. Número: 080411172563/4. Matrícula Profesional Nº: 4875.

e. 17/04/2008 Nº 111.995 v. 17/04/2008 BTLANDIA SOCIEDAD ANONIMA Se hace saber por un día que en virtud de la observación formulada por la I.G.J. al objeto social de 'BTLANDIA S.A.', por...

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