Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FLP 014018/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente N° FLP 14018/2021

caratulado “C.,

  1. c/ INSSJYP s/ AMPARO LEY 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  2. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y,

    en consecuencia, dispuso que el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), arbitre en el plazo de cinco (5) días, los medios necesarios para brindar a la Sra.

    I.C. (DNI 93.556.938), la cobertura integral (100%)

    de la intervención denominada “reemplazo valvular aórtico vía endovascular”, como así también de los insumos médicos que los profesionales tratantes estimen necesarios para ello (transcatéter de hasta 31 milímetros de diámetro). Todo ello bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado por el art. 239 del Código Penal.

  3. La acción de amparo fue iniciada por

    I.C., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI, en adelante), a los fines de lograr la cobertura de la intervención denominada “reemplazo valvular aórtico transfemoral” y del transcatéter necesario para concretarla, dado su diagnóstico de estenosis valvular aórtica severa.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En dicha oportunidad -relató la actora- que estando en el centro de día “La Casona”, sufrió un episodio cardíaco que derivó en su internación en el Hospital Privado Sudamericano,

    en donde se arribó al diagnóstico previamente mencionado.

    Señaló que con posterioridad a dicho episodio retornó al hogar de día y que en varias ocasiones presentó episodios generados por su afección cardíaca, aunque no demasiado intensos.

    Aclaró, que en virtud de la situación epidemiológica suscitada por la pandemia de COVID-19, dejó de asistir al centro “La Casona”, pero que continuó presentando episodios cardíacos que motivaron su consulta a un especialista. En ese sentido, indicó que el Dr. N. -jefe de Servicio de hemodinamia del Instituto Médico Platense- le realizó una serie de estudios, a través de los cuales se llegó a la conclusión de que debería someterse a la intervención consistente en el cambio de la válvula aórtica percutánea a través de método TAVI.

    Como consecuencia de ello, explicó que su hijo se dirigió

    a las oficinas de PAMI a requerir la autorización tanto de la intervención quirúrgica como así también de la provisión del insumo requerido.

    Afirmó, que desde el mes de marzo de 2021 han realizado reclamos semanalmente y sin respuesta alguna. Puso de manifiesto que la coordinadora médica de PAMI Dra. F. requirió al Instituto Médico Platense toda la documentación que tuvieran en su poder, formándose con ello el correspondiente expediente administrativo.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

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