Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2023, expediente CCF 003893/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 3893/18/CA1 –I– “C.I.D. c/ OBRA SOCIAL

Juzgado n° 6 DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL

Secretaría n° 12 DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD”

Buenos Aires, de mayo de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.H.S.Z., quien interviene por su propio derecho en procura del cobro de sus honorarios ––cuyo memorial no tuvo respuesta de la demandada––, contra la providencia del 22.12.2022; y CONSIDERANDO:

  1. - El auto apelado hizo saber al abogado acreedor que debe consignar “el equivalente en UMA de los emolumentos parciales percibidos al momento en que se efectivizó el cobro (confr. lo dispuesto el 23.8.22). Ello, a los USO OFICIAL

    fines de descontar esa cantidad de UMA para calcular la diferencia de honorarios que aún se le adeudan, suma que, a su vez, deberá computar como base para la actualización de intereses hasta el presente.”.

  2. - El abogado S.Z. se agravió porque, sostiene, los arts. 51 y 54 de la ley 27.423 establecen que el pago, para que sea considerado definitivo y cancelatorio, se debe abonar el total de la cantidad de moneda de curso legal equivalente a los UMA regulados, según el valor vigente al momento del pago,

    más los intereses devengados desde la fecha de la regulación de primera instancia.

    En ese sentido, señaló que el pago parcial de dichos honorarios percibidos en autos en virtud de la ejecución de sentencia que se ha debido llevar a cabo, no corresponde que se lo considere a la equivalencia de las UMA del momento en que se efectivizó el mismo, porque la ley 27.423 no prevé ni habilita el pago “parcial” o en “cuotas” de las UMA reguladas.

  3. - En primer término, debe recordarse que mediante el auto del 23.8.2022 el juez de primera instancia ordenó la transferencia a favor del Dr. S.Z. de la suma de $238.533,34, discriminados de la siguiente manera:

    $42.586,61 en concepto de honorarios parciales del Dr. F.H.S.Z., $8.943,19 en concepto de IVA sobre dichos honorarios, $154.564,91en concepto de intereses sobre dichos honorarios y $32.458,63 en concepto de IVA

    sobre dichos intereses.

    .

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, se desprende de la regulación de esta Sala del 10.7.2019 que los emolumentos del Dr. S.Z. fueron establecidos en la cantidad de 15,4 UMA.

    En tales condiciones, debe ponderarse que el profesional obtuvo el pago...

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