Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2011, expediente Rc 113811

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.811"Cid, Julio Contra Cid, E.. P.A.. Incidente de Competencia".

//Plata, 23 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Julio Cid promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 de Lomas de Z., demanda por prescripción adquisitiva de dominio respecto del 50% indiviso de un inmueble titularidad de Eloy Cid (fs. 124/131).

    El órgano mencionado, en ocasión de resolver la excepción de incompetencia interpuesta por el demandado (v. fs. 222/240 vta.), hizo lugar al planteo formulado y dispuso la remisión de las actuaciones a su par nro. 12 de La Plata, por encontrarse allí los autos "B. de Cid, I.. Sucesión ab intestato". Ello así toda vez que por tratarse de una contienda entre coherederos respecto de un bien objeto del acervo sucesorio, resultaba de aplicación el inc. 1 del art. 3284 del Código Civil (fs. 314/vta.).

    Recibidos los obrados, aquél rechazó la competencia atribuida (fs. 327/vta.), dando origen al presente conflicto que corresponde a este Tribunal dirimir (art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia).

  2. Cabe señalar que, con relación a la pretensión intentada, esta Corte ha resuelto que el fuero de atracción previsto en el art. 3284 del Código Civil no se produce respecto de la demanda de usucapión, por la cual se trata de hacer reconocer en juicio la existencia del derecho real de dominio (doct. causas Ac. 77.640, resol. del 29-III-2000; Ac. 92.153, resol. del 11-VIII-2004; Ac. 99.203, resol...

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