Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2019, expediente FBB 018446/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18446/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 18446/2017/CA1, caratulado: “CID, José Rodolfo

c/Delegación Regional Santa Rosa La Pampa del MTEYSS s/Amparo por mora de

la Administración”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto

al acuerdo en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 146/150 vta. y

153/154 vta., contra la sentencia de fs. 142/143 vta. y la resolución de fs. 151/152.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) El señor juez de grado admitió la acción de amparo por

mora deducida por J.R.C., en los términos del art. 28 de la ley 19.549, y

ordenó a la Delegación Regional de Santa Rosa (La Pampa) del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación a designar un funcionario (art. 56, ley

23.551) en el término de diez días con el fin de resolver la situación de acefalía de la

Comisión Directiva del Sindicato Unión Obreros Panaderos, Pasteleros y Afines.

2do.) Contra dicha decisión, apeló el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación (fs. 146/150 vta.).

Se agravió de que el juez tenga por configurada la mora

administrativa, sin tener en consideración que su mandante ha sustanciado el trámite

en los expedientes administrativos nros. 1212901832017 y 1212903002017 en

legal tiempo y forma. Que la complejidad del tema, y las numerosas objeciones

efectuadas a la actora ameritan cierta cautela en la decisión requerida.

Señaló que a la fecha los expedientes administrativos siguen

tramitando, que los mismos han sido remitidos a la Dirección de Asociaciones

Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en fecha 11/8/17, a

los efectos de su prosecución y tramitación en el área administrativa correspondiente.

Sostuvo que el acogimiento favorable de la

pretensión de la actora implica una evidente invasión del Poder Judicial en la esfera de

competencia de la Administración al ordenar que se designe un delegado

normalizador, facultad que le concede la ley 23.551 a la Autoridad de Aplicación.

Por otro lado, a fs. 153/154 vta., se agravió de la imposición de

costas y de la regulación de honorarios practicada en favor del letrado patrocinante de

la parte actora.

Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #30943256#245565840#20191001135816260 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18446/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1 3ro.) El art. 28 de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos (ley 19.549), dispone que “(e)l que fuere parte en un expediente

administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha

orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los

plazos fijados –y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que

excediere de lo razonable– sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de

fondo que requiera el interesado...”.

El marco de conocimiento del presente se limita a la verificación

de la demora, ya sea por el vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para

resolver, o por el exceso de los que se...

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