Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Octubre de 2019, expediente FBB 018446/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18446/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 18446/2017/CA1, caratulado: “CID, José Rodolfo
c/Delegación Regional Santa Rosa La Pampa del MTEYSS s/Amparo por mora de
la Administración”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto
al acuerdo en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 146/150 vta. y
153/154 vta., contra la sentencia de fs. 142/143 vta. y la resolución de fs. 151/152.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) El señor juez de grado admitió la acción de amparo por
mora deducida por J.R.C., en los términos del art. 28 de la ley 19.549, y
ordenó a la Delegación Regional de Santa Rosa (La Pampa) del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a designar un funcionario (art. 56, ley
23.551) en el término de diez días con el fin de resolver la situación de acefalía de la
Comisión Directiva del Sindicato Unión Obreros Panaderos, Pasteleros y Afines.
2do.) Contra dicha decisión, apeló el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación (fs. 146/150 vta.).
Se agravió de que el juez tenga por configurada la mora
administrativa, sin tener en consideración que su mandante ha sustanciado el trámite
en los expedientes administrativos nros. 1212901832017 y 1212903002017 en
legal tiempo y forma. Que la complejidad del tema, y las numerosas objeciones
efectuadas a la actora ameritan cierta cautela en la decisión requerida.
Señaló que a la fecha los expedientes administrativos siguen
tramitando, que los mismos han sido remitidos a la Dirección de Asociaciones
Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en fecha 11/8/17, a
los efectos de su prosecución y tramitación en el área administrativa correspondiente.
Sostuvo que el acogimiento favorable de la
pretensión de la actora implica una evidente invasión del Poder Judicial en la esfera de
competencia de la Administración al ordenar que se designe un delegado
normalizador, facultad que le concede la ley 23.551 a la Autoridad de Aplicación.
Por otro lado, a fs. 153/154 vta., se agravió de la imposición de
costas y de la regulación de honorarios practicada en favor del letrado patrocinante de
la parte actora.
Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #30943256#245565840#20191001135816260 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18446/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1 3ro.) El art. 28 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos (ley 19.549), dispone que “(e)l que fuere parte en un expediente
administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha
orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los
plazos fijados –y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que
excediere de lo razonable– sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de
fondo que requiera el interesado...”.
El marco de conocimiento del presente se limita a la verificación
de la demora, ya sea por el vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para
resolver, o por el exceso de los que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba