Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 22 de Diciembre de 2014, expediente FSM 071002666/2001/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71002666/2001/CA1, Orden Nº12734 “CICHITTI, C.A. c/

RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarme en los autos caratulados “CICHITTI, C.A. c/RUTILEXH.A.S.A. y otro s/Accidente de Trabajo”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. H.R.F. dijo:

  1. El Sr. Juez S. de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 314/318vta., rechazó la demanda impetrada por C.A.C., contra el Estado Nacional – Dirección General de Fabricaciones Militares, con costas en el orden causado (arts. 68 segundo párrafo y 77 del CPCC).

    Para llegar a dicha conclusión entendió que si bien el actor fundó su demanda y solicitud de indemnización fijada por el art. 8 inc. b) de la ley 24.028, con base en las condiciones laborales a las que fue expuesto, de la prueba testimonial aportada no se vislumbra que las tareas desarrolladas hubieran sido el factor desencadenante de la dolencia.

    Asimismo, consideró que no puede sostenerse que el incumplimiento de normas administrativas y de seguridad hayan contribuido a la patología referida, Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA ya que ésta no tenía relación con las tareas laborales que desarrollaba el actor.

    También, resaltó que los efectos de la rebeldía por parte de la Dirección General de Fabricaciones Militares –por si sólo-, no autorizan para prescindir de la pericial médica, la que resulta esencial para dilucidar el derecho pretendido.

    Luego, habida cuenta de la ausencia de intervención de la codemandada Dirección General de Fabricaciones Militares, impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCC).

    Por último, reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 331/335, y sus agravios no fueron evacuados por la contraria, por lo que se le dio por decaído el derecho dejado de usar (fs. 336 y 349).

    Por su parte, el Dr. Franco apeló –por su propio derecho- los honorarios regulados.

    La actora se agravió de la sentencia recurrida, por considerar que se han omitido ponderar los efectos de la no contestación de la demanda y que ello conlleva una presunción favorable de las pretensiones de la actora en su contra.

    Asimismo, se quejó por la interpretación errónea que realizó el “a quo” respecto del fallo plenario “Correa Hernández c/Cia. de Seguros El Sol Argentino”.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71002666/2001/CA1, Orden Nº12734 “CICHITTI, C.A. c/

    RUTILEX HIDROCARBUROS...

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