Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita103/22
Número de CUIJ21 - 513826 - 1
  1. 315, PS. 94/97

    Santa fe, 15 de febrero del año 2022.

    VISTOS: Los autos "CICHERO, W.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CICHERO, W.F.S./ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA' - (CUIJ 21-06465763-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513826-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de W.F.C., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 7 de septiembre de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 310, págs. 466/471 (fs. 203/208), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas.

    Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.

    En tal sentido, se advierte del memorial de la compareciente que si bien aduce arbitrariedad en el pronunciamiento de esta Corte porque se habría omitido el tratamiento de los agravios expuestos por su parte, incumpliendo -a su criterio- con precedentes jurisprudenciales en detrimento del derecho de acceso a la jurisdicción, en rigor se evidencia un nuevo intento de imponer su propia interpretación de los hechos, mas sin esbozar ningún fundamento con aptitud para descalificar el núcleo argumental del decisorio de este Tribunal y, por ende, sin la eficacia necesaria para operar la apertura de la instancia federal.

    Al respecto, cabe referir que esta Corte, al rechazar el remedio extraordinario, explicó las razones a partir de las cuales no podían tener favorable respuesta las postulaciones recursivas en razón de que, en sustancia, se discutía la interpretación que de los hechos, prueba y derecho común había efectuado la Cámara en el ejercicio de funciones propias, sin que se haya logrado demostrar alguno de los supuestos de arbitrariedad que pretendía la Defensa y que justifique la...

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