Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita742/21
Número de CUIJ21 - 513826 - 1

T. 310 PS. 466/471

Santa Fe, 7 de setiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de W.F.C. contra la resolución 670 del 6 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, en autos caratulados "CICHERO, W.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CICHERO, W.F.S./ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y OTROS'- (CUIJ 21-06465763-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513826-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 6 de agosto de 2020, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por las doctoras H., D. y el doctor B., rechazó el planteo de invalidación de la sentencia efectuado por la Defensa y confirmó la decisión de grado que, a su turno, había condenado a W.F.C. a la pena de diecinueve años de prisión efectiva como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con el delito de hurto en grado de tentativa (arts. 165 en función del 41 bis, 162 en función del 42, 45 y 55 del C.P.) (fs. 94/106v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 125/199v.).

    Al desarrollar sus agravios, invoca -en primer lugar- afectación al derecho de defensa por "indebida utilización de herramientas de investigación".

    Refiere a que "se infligió contundencia fulminante" a un reconocimiento fotográfico que fuera ordenado por la Acusación. Entiende que tal medida es considerada subsidiaria porque afectaría el derecho de defensa del justiciable.

    Afirma que, en el caso, la persona sindicada como responsable ya estaba identificada y por ello no procedía -a su juicio- el acto ordenado por el F. sino un reconocimiento de personas.

    En el mismo sentido, postula que la memoria de la víctima fue "influenciada" por la apariencia del sujeto que señaló en la medida, convenciéndose -dice- de que lo había visto. Insiste en que el reconocimiento en rueda de personas sería preferible al fotográfico por cuanto permite una mejor imagen.

    En otro orden de ideas, alega que se ha llegado a la certeza -en relación a la condena por hurto en grado de tentativa- a partir de valoraciones subjetivas que no encontrarían correlato en elementos objetivos producidos en el proceso.

    Al respecto, aduce que no existiría prueba que ubique a C. en el lugar, tratándose de una "condena por cercanías"; refiriendo a las diferentes vestimentas a las que habrían aludido los distintos testigos de los hechos.

    Por otro lado, se agravia de la valoración efectuada por el Tribunal del relato de S., en el entendimiento de que la testigo se habría equivocado al desarrollar el devenir fáctico y realizado una confusa descripción física y de la vestimenta de los involucrados.

    En ese sentido, arguye que la Alzada, a partir de la intima convicción, selecciona una...

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