Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Agosto de 2021, expediente CCF 000876/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 876/2021/CA1 “C.T.C.B. y otro c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 11. Secretaría 21.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (concedido en relación y con efecto devolutivo) contra la resolución dictada el 5-05-2021, cuyo traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

I. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que le otorgue a la Sra. C.C. y al Sr. H.T. la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), medicación y criopreservación de embriones en la institución requerida, prescripta por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Tal decisorio fue apelado por OSDE, quien sostiene -básicamente- que ya efectuó la cobertura de tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por lo que, según la normativa vigente, no le corresponde cubrir ninguno más. En consecuencia, señala que no se encuentran verificados los requisitos para el otorgamiento de la cautelar.

II. Sentado lo expuesto y atento las particularidades procesales de la presente causa y el tema en debate, no es posible soslayar el criterio adoptado por el Máximo Tribunal, en el sentido de interpretar que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787,

318: 2040, 321: 3646, 328:4640, entre otros; esta Cámara, S.I., causa n°

13.070/06 del 12.12.07 y S.I., causa n° 10543/2006 fallada el 13.03.08 y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, del Código Procesal;

S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3,

pags. 429/430, Astrea, Bs. As., 1988).

En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

conocimiento judicial” (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. Es decir, del mismo modo que no es posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar su...

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