Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 094402/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 94.402/2016

AUTOS: “CICHERO HÉCTOR MAXIMILIANO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia del accidente de trayecto sufrido el 11.03.2016. Asimismo, el magistrado de origen determinó que, como consecuencia del siniestro, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 26,88% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $870.704,40.- (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557), más intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha del efectivo pago, conforme la tasa de interés prevista porlas Actas CNAT 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 20.10.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada, con oportuna réplica de la parte actora. Asimismo, la representación letrada de la parte actora bjeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    GALENO ART SA se queja porque considera que el magistrado de grado omitió establecer nexo de causalidad entre las dolencias psicofísicas padecidas por el trabajador y el accidente y por la fecha del inicio del cómputo de los intereses.

    Asimismo objeta por altos los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto, no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Llega firme a esta instancia que H.M.C. sufrió un accidente de trayecto el 16.03.2016, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio circulando en automóvil y colisionó contra otro vehículo, provocándole distintas lesiones y traumatismos. Tampoco se discute que fue asistido por un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico hasta que se le otorgó el alta.

    El perito médico designado en autos, D.G., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que como consecuencia del accidente, el mismo presenta: Cervicalgia post-traumática con reducción en el arco de movilidad (6%); Tendinitis del supra e infraespinoso con reducción en el arco de movilidad (5%); S. de esguince de rodilla izquierda y síndrome meniscal izquierdo con signos objetivos y reducción de la movilidad a la flexo-extensión (8%). En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que el trabajador presenta un cuadro de RVAN Grado I-II que le provoca una incapacidad del 5% de la t.o. De esta manera, y adicionando los factores de ponderación que allí detalló, el experto informó que el trabajador presenta una minusvalía psicofísica del 26,88% de la total obrera. Dicho informe no fue impugnado por las partes.

    Con ajuste a dicha estimación, el magistrado de origen, determinó que, como consecuencia del accidente sufrido, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 26,88% de la t.o. (19% de incapacidad física + 5% de incapacidad psíquica + 2,88%

    de factores de ponderación).

  4. Del análisis de la presentación bajo examen, se advierte que el apelante efectúa una serie de consideraciones respecto de las afecciones físicas...

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