Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 113333/2011/CA004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 113333/2011. C.Q.C.F. Y OTROS c/ P.G.B. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de junio de 2017.- LF fs. 403 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 368 por la parte ejecutada, contra el decisorio de fs. 363/365 que aprobó la liquidación practicada por la parte ejecutante. El memorial se encuentra agregado a fs. 373/386 y fue contestado a fs. 390/391. Asimismo, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la ejecutada a fs. 248 y fs.

332, contra los decisorios de fs. 217/218 y fs. 303.

  1. Por razones de estricto orden metodológico, se analizarán a continuación, los agravios vertidos para sostener el primero de los recursos aludidos.

    Se agravia la recurrente del decisorio dictado a fs.

    363/365 por el que el Magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la parte contraria, hasta la suma de Dólares Veintiocho Mil Doscientos Cincuenta y Cinco (U$S28.255) –entre capital e intereses- y la suma de Pesos Siete Mil Trescientos Ochenta y Uno con Noventa y Un centavos ($7.381,91) en concepto de gastos.

    Sostiene que por existir fondos depositados en autos, se encuentran en condiciones de practicar liquidación definitiva; que la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución no determinó cuál era el capital adeudado al que hizo referencia; que por haberse abonado nueve cuotas de las veinticuatro comprometidas, jamás podría adeudar una suma superior a aquélla a la que se obligó por hipoteca; que de acuerdo al sistema de amortización de interés directo, al producirse la caducidad de plazos la deuda por capital ascendía a Dólares Doce Mil Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11888994#181264052#20170613095245724 Quinientos (U$S12.500); que la propia ejecutante expresó que la mora y consecuente caducidad de los plazos tuvo lugar el 23 de noviembre de 2010; que la recepción de los pagos por parte del acreedor, purga la situación de mora y que el recibo del capital por parte del acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor a su respecto.

  2. De la compulsa de autos surge que las presentes actuaciones fueron promovidas a efectos de ejecutar el mutuo hipotecario acompañado a fs. 3/6, por el que los ejecutantes otorgaron a la ejecutada la suma de Dólares Veinte Mil (U$S20.000), a...

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