Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 033525/2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 33525/2012/CA1 JUZGADO Nº 6 AUTOS: “CICERONE, FRANCO c/ STEFANINI ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan las co-demandadas G.A.S. y Centro De Formación en Informática S.A. la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Seguidamente se presenta el Dr. Frassia, como apoderado de Tía Maruca Argentina S.A., que no es parte en autos, y se agravia por la condena impuesta a Stefanini Argentina S.R.L. (ver fs. 421).

    La discordancia presentada será sorteada, en razón de advertir que el letrado que suscribe la petición es apoderado de Stefanini Argentina S.R.L., de todo lo cual es deducible la ocurrencia de un involuntario error material y, principalmente, porque los planteos de las restantes co-demandadas, referidos a las mismas cuestiones, ya han puesto en crisis, en iguales términos, la sentencia recurrida, por lo que su tratamiento o desestimación luce prácticamente inoficioso.

  2. Las accionadas cuestionan, esencialmente, la decisión que estableció la existencia de un vínculo laboral entre el actor y G.A.S. y Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20329966#178521564#20170511105547270 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 33525/2012/CA1 extendió la responsabilidad, por el contrato laboral, a Centro de Formación en Informática S.A. y Stefanini Argentina S.R.L., por haber participado de su contratación (arts. 14 y 29 L.C.T.).

    Contra lo resuelto, G.A.S. niega haber contratado los servicios del actor y explica que, en cambio, convino los servicios de una consultoría en sistemas, que tuvo lugar dentro del ámbito comercial y no laboral.

    Sin embargo, su exposición, limitada a reiterar su postura frente al reclamo y la condena, carece de la ineludible referencia a la prueba que la respalde.

    Admitido como fue, que el actor se desempeñó durante todo el vínculo, en la sede de G.A.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR