Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 087189/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 87189/2018 CICERO, J.I. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso directo deducido por la defensora de oficio de la actora a fs. 114/117, contra la resolución obrante a fs. 80/83; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra la abogada J. Inmaculada C. (Tº 62 Fº 269) como consecuencia de la denuncia formulada el 30 de diciembre de 2015 por R.V.M.C., quien dijo haber sido víctima de un accidente de tránsito y que le encomendó a la aludida letrada el inicio de acciones legales, como así también, que le entregó

    toda la documentación que se hallaba en su poder, que suscribió un convenio de honorarios y le abonó los adelantos que ésta le solicitó, pese a lo cual jamás recibió información relativa al inicio y avance del juicio (fs. 2/5vta.).

  2. ) Que, en lo que aquí interesa, el 14 de agosto de 2018, la S.I. del Tribunal de Disciplina del referido Colegio resolvió aplicar a la letrada un llamado de atención en los términos del artículo 45, inciso a, de la ley 23.187 (fs. 80/83). Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta que:

    1. Se encontraba debidamente acreditado en las actuaciones que la señora M. contrató los servicios profesionales de la denunciada, a tenor del pacto de cuota litis cuya copia certificada obra a fs. 32/33; que la sumariada percibió sumas por tal concepto, según se desprende de las copias certificadas de los recibos obrantes a fs. 30; que se intimó a la profesional a brindar datos de radicación del juicio, de acuerdo con la copia certificada de la carta documento anexada a fs. 31; y que no existió reclamo judicial alguno que tuviera a la dicente como parte actora, según se infiere del informe producido por la Alzada del fuero civil a fs. 28.

    2. La coetaneidad de la celebración del pacto de cuota litis con los recibos glosados permiten determinar con certeza demostrable el vano encargo profesional a la sumariada; por lo que correspondía desestimar la defensa consistente en que sería imposible determinar la existencia de aquel vínculo.

    3. El silencio de la sumariada es reprochable desde el punto de vista ético, pues el código respectivo obliga al profesional a proporcionar al cliente información suficiente acerca del tribunal u organismo donde tramita el Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019...

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