Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Diciembre de 2022, expediente CCF 005962/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5962/2022 “C.Z.E. c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires-Hospital Italiano s/amparo de salud”. Juzgado 7.

Secretaría 13.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 12-

05-2022, cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires para que le otorgue a la Sra. Z.E.C. la cobertura integral de la internación en el establecimiento geriátrico “Serrano” con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con centro de día, Categoría A” con más el 35 %

    en concepto de dependencia, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra tal decisorio se alza la accionada, quien arguye, en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para el otorgamiento de la precautoria. Entiende que la prestación de internación geriátrica no está contemplada en la normativa vigente ni el plan de salud contratado y que aún no se expidió su equipo interdisciplinario.

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la Sra. Z.E.C. de 93 años de edad, es afiliada a la Sociedad Italiana y discapacitada en virtud de padecer “Demencia no especificada-dependencia de silla de ruedas” entre otras patologías (cfr. Documental adjunta en el escrito de inicio) por lo cual le fue prescripta “internación geriátrica”.

    Asimismo obra el reclamo administrativo realizado ante la demandada.

    Conforme las críticas efectuadas por la accionada, corresponde examinar si se encuentran reunidos los requisitos que justifiquen la cobertura Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    provisoria de la prestación de internación geriátrica y en su caso, con qué

    alcance, interín el trámite del juicio.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, importa consignar, una vez más, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al vínculo de afiliación entre las partes. En efecto, tal como se explicó, la amparista reviste la condición de discapacitada por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. La relación jurídica señalada queda integrada, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma “integral”, las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo y el derecho a la salud contemplado en la Constitución Nacional.

    Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes diferentes (arg. arts. 9 y 11) y en particular en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ley 26.378- que adquirió

    jerarquía constitucional mediante la ley 27.044 (esta Cámara, Sala II, causa n° 3378/15 del 16.7.2015).

    En este...

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