Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CCF 007111/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

CAUSA N° 7111/2019

C.M.S. c/ SWISS MEDICAL SA s/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2023, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 60/66vta. se presentó la Sra. M.S.C. e inició demanda de daños y perjuicios contra S.M.S., reclamando la suma de $322.065,21, o lo que en más resulte de las pruebas a producirse,

    con más los intereses y costas, por el cobro de sobreprecio no autorizado y arbitrario en la cuota de su plan de salud.

    Relató que es afiliada con número 3258839-4 al plan de salud, PL

    CL, de Swiss Medical S.A. desde el mes de enero del año 2001, y que cuando cumplió 61 años (el día 18 de mayo de 2013), la demandada decidió,

    unilateralmente y sin previo aviso, aumentar automáticamente la cuota, en porcentajes mayores a los dispuestos por el Estado Nacional, exteriorizando mes a mes una conducta arbitraria.

    Dijo que, habiendo resultado infructuosos los reclamos verbales que efectuó, formalizó una denuncia y reclamó ante la Superintendencia de Servicios de Salud, quien con fecha 29.12.16, dictaminó que el sobreprecio aplicado fue arbitrario y no autorizado; y por lo tanto, ordenó intimar a la demandada para que le reintegre la cantidad de $71.114,14.-, como así

    también se decidió que la accionada se abstenga de aplicar aumentos no autorizados en razón de la edad y readecúe el valor de la cuota, a un monto que no supere los $3.149,04.-, todo lo cual expresó que fue incumplido por su contraria.

    Manifestó que ante dicho incumplimiento, debió continuar abonando -aun en disconformidad- este sobreprecio, por temor a quedar sin prestación médica, coartando su derecho a la salud. Al respecto, sostuvo que el aumento cuestionado resultaba arbitrario e injustificado, resultando procedente tanto el reintegro de las sumas desembolsadas en exceso hasta la fecha, como el de las futuras facturas que debiera abonar con el mencionado sobreprecio.

    Señaló que resulta aplicable a este vínculo jurídico el régimen de defensa del consumidor; expuso las características del daño punitivo y reclamó

    por este rubro la suma de $50.000.-

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 64/64vta., practicó liquidación de las diferencias que existieron entre la cuota cobrada, y la fijada por el Estado Nacional entre octubre de 2016 y junio de 2019 (arrojando la suma de $200.951,07). Y,

    añadió a ese monto el reintegro dispuesto en el art. 2° de la Disp. 3203/2016

    de la Superintendencia ($71.114,14), ascendiendo el total reclamado a $272.065,21.-

    Fundó su postura en derecho, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 80/81vta., fs. 122/123vta., fs. 135/135vta., fs. 139/139vta.,

    fs. 141/144vta., y en fecha 14.09.20, amplió el monto indemnizatorio,

    incluyendo las diferencias de facturación hasta abril de 2020.

  2. A fs. 103/118vta., contestó demanda mediante apoderada S.M.S. solicitando su rechazo, con costas.

    Dijo que la actora es titular de un plan médico asistencial clásico CL NUBIAL, junto con su esposo -el Sr. M.L.B.-, y afirmó que el cuestionado aumento de la cuota aplicado debido a la edad se encontraba previsto desde el inicio del contrato, que fue suscripto sin reserva y, por tanto,

    convalidado.

    Cuestionó la liquidación practicada por su contraria, y sostuvo que en ella que no se incluyeron los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación entre mayo de 2013 y junio de 2019.

    Citó doctrina y jurisprudencia y efectuó la negativa de los hechos relatados en la demanda.

    Por su parte, impugnó tanto la liquidación, como los rubros y montos reclamados en concepto de indemnización. Ofreció prueba y planteó el caso federal.

  3. A fs. 141/144, la actora solicitó una medida cautelar, que se dictó a fs. 145/146.

    Allí se ordenó a Swiss Medical S.A., arbitrar las medidas del caso para abstenerse de aplicar aumentos en el valor de la cuota de afiliación, por encima de los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud para las empresas de medicina prepaga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  4. El Sr. juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. CICCULLI con costas. En consecuencia, ordenó

    que Swiss Medical S.A. deberá: 1) retrotraer el monto de la cuota al mes de mayo de 2013, y aplicar sobre ella los aumentos autorizados por la Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Superintendencia de Servicios de Salud a fin de establecer su valor; 2) pagar a la actora la cantidad de $446.096,38.- en concepto de reintegro por diferencias de facturación entre mayo de 2013 y enero de 2021; 3) para el caso de verificar el incumplimiento de la demandada, abonar las diferencias que resulten de la liquidación que se practicará en la etapa de ejecución de sentencia –por el perito contador-, con arreglo a las pautas establecidas en el Considerando V; y 4) pagar los intereses indicados en el considerando VII

    (conf. pronunciamiento de fecha 2.2.23 y aclaratoria de fecha 10.2.23).

    Para así decidir, el Dr. C. ponderó que tanto la Autoridad de Aplicación como el perito contador, dieron cuenta de los aumentos aplicados por Swiss Medical S.A. para las cuotas facturadas entre mayo de 2013 y enero de 2021, señalando que ellas eran superiores a los valores autorizados por el referido organismo. Asimismo, con respecto a lo alegado por la accionada relativo a que el aumento respondía a la edad de la accionante y que se encontraba previsto en el contrato firmado por ella en el año 2000,

    expresó que de la revisión del instrumento aportado, éste resultaba ser un formulario con cláusulas preestablecidas, sobre las cuales no había injerencia alguna de la actora en su conformación. En este contexto, manifestó que en el contrato de afiliación sólo se estableció que Swiss Medical S.A. podía modificar el valor de la cuota cuando cada integrante del grupo familiar alcance los 60 años, sin especificar cuál sería el porcentaje de tal incremento,

    resultando ésta omisión una desventaja e indefensión de la co-contratante que vulneró sus derechos constitucionales como consumidora. Así pues, declaró la ilegitimidad de los aumentos aplicados unilateralmente por la accionada a partir de mayo de 2013, en tanto excedieron los autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, debiéndose establecer el valor de la cuota de la actora y su grupo familiar, retrotrayéndose el monto que percibían de ella a esa fecha y aplicarse únicamente los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

    En cuanto al reclamo del reintegro de las sumas de dinero que la demandada percibió en exceso (por las diferencias de facturación entre mayo de 2013 y enero de 2021), respecto de los valores autorizados, aquí también el juez a quo valoró el análisis efectuado por la autoridad de aplicación en sede administrativa y por el experto designado en autos y determinó en $446.096,38.- la cantidad que corresponde restituirle a la actora. Ahora bien,

    precisó que en atención a que la accionante hizo reserva de reclamar por el daño que se fuera sucediendo con posterioridad al escrito de inicio, -para el Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    caso en que la accionada hubiera continuado facturando una cantidad superior a la que debería haber percibido de haber respetado los aumentos autorizados por la autoridad de control-, el magistrado dispuso que se deberán establecer en la etapa de ejecución de la sentencia los valores de las cuotas que efectivamente fueron abonadas por la actora por los aumentos aplicados por S.M.S., desde febrero de 2021 hasta el momento en que quede firme la decisión y ordenó establecer el valor corregido de las cuotas con los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud en el mismo período, calculándose las diferencias.

    Por otro lado, desestimó el rubro daño punitivo en atención a que la demandada dio cumplimiento con lo ordenado en la medida cautelar. Para culminar, dispuso que las sumas determinadas llevaran intereses desde la fecha de cada una de las facturas abonadas, hasta el día del efectivo pago, de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días. A su vez, le impuso a la accionada las costas del proceso.

  5. Contra dicho resolutorio, apeló la parte demandada el día 2.2.23 (concedida mediante providencia del 10.2.23) y la actora hizo lo suyo con fecha 9.2.23 (ver auto de concesión del 23.2.23).

    Mediante la resolución de este Tribunal del día 12.4.23, se pusieron los autos en la oficina para que ambas partes expresen agravios. No obstante esto último, la accionante presentó su memorial con fecha 26.4.23, y ante los agravios esgrimidos, el Tribunal mediante la resolución de fecha 16.5.23 en virtud del monto de apelación establecido en el art. 242 del C.P.C.C.N. -conforme modificación por la Acordada de la C.S.J.N. n° 43/18-

    declaró inadmisible su recurso sin costas por no haber generado contradictorio.

    La accionada expresó agravios mediante la presentación del día 11.4.23 los que merecieron la réplica de la contraria con el escrito de fecha 2.5.23.

    Los agravios que la parte demandada plantea a este Tribunal de Alzada pueden presentarse en resumen de la...

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