Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Julio de 1993, expediente B 55210

PresidenteNegri - Mercader - Rodriguez Villar - Vivanco - Laborde - San Martín - Salas - Ghione
Fecha de Resolución27 de Julio de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 27 de julio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., M., R.V., V., L., S.M., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.210, “C.C.S. Medida precautoria autónoma de no innovar -Cuestión de Competencia artículo 6º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo-“.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 26 del Departamento Judicial de La Plata dispuso la elevación a esta Corte de la causa caratulada “C. Calcográfica S.A. s/medida precautoria autónoma de no innovar”, sobre la base de lo que establece el artículo 6º del Código de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo y la doctrina sentada por el Tribunal en la causa L. 33.717 (“V., “Acuerdos y Sentencias”, 1985-I-399).

  2. Mediante la acción promovida ante la justicia ordinaria, el demandante pretende -como medida cautelar autónoma- que se ordene al Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de continuar con el trámite de la contratación tendiente a la implementación de un nuevo juego de azar en el ámbito provincial “... a través del sistema de terminales en tiempo real y la posterior incorporación de los demás juegos administrados por el Instituto, disponiendo el mantenimiento de la situación existente en dicha contratación al día 14-03-93, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto ante el señor Gobernador de la Provincia contra el acto dictado por el Presidente del Instituto con fecha 21-04-93, -notificado a C. el 23-04-93 por carta documento- mediante el cual se rechaza la impugnación efectuada por C. contra el dictado por el Sr. Presidente el 14-04-93, acto éste por medio del cual se le notificó que el Instituto había resuelto contratar con Software de Juegos S.A. por resultar, a su criterio, “la oferta más conveniente a los intereses fiscales”, el cual lesiona, altera y restringe en forma actual los derechos y garantías constitucionales...” que luego enumera detalladamente.

    La actora invoca la legitimación que le confiere su condición de oferente desplazado, pues afirma que, si bien luego la administración le comunicó que había participado o estaba participando de una contratación directa, en verdad se trató de un...

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