Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 080835/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 80835/2017/CA1 “DE CICCO, D.A.S. ARGENTINA SA Y OTROS S/

DESPIDO” -JUZGADO Nº 77.-

Buenos Aires, 12/09/2019 La Dra. D.R.C. dijo:

I- Llegan los autos a la Alzada, por el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada TELZONE S.A. a fs. 116.

El Magistrado de la anterior instancia a fs. 114/115, considera improcedente la citación de PATRICIO R. formulada por la codemandada TEZONE SA a fs. 93vta/94, toda vez que de los términos de la litis surge que el supuesto no encuadra en el régimen impuesto por el art. 94 del CPCCN. Destaca, que la citante niega el carácter de empleadora del accionante, por lo que carece de legitimación para solicitar que se traiga a un tercero al proceso, ya que esta presupone la posibilidad de una acción de regreso que resulta viable cuando existe controversia común entre el accionado y la persona cuya citación se persigue, lo que aquí no se acredita.

II- Sintéticamente, observo que el actor deduce demanda contra AMX ARGENTINA SA (CLARO ARGENTINA TELMEX), TELZONE SA y PORRAZONE SA, en concepto de reclamos salariales e indemnizatorios por despido indirecto. Al contestar demanda, TELZONE SA niega el vínculo laboral con el accionante y, cita como tercero a PATRICIO R..

Afirma que el citado mantuvo con su parte un contrato de locación de obra, y que el Sr. CICCO se encontraba entre la nómina de los empleados de R., Destaca que surge del escrito de inicio, que el citado era de quien emanaban las órdenes de trabajo y abonaba el sueldo del actor.

Luego, sostiene que entre el accionante y R., existió un acuerdo privado “de que no lo demandaría a cambio de documental que le sirviera al actor para poder generar algún tipo de vínculo con la empresa (…)

es así que adquirió las copias de las pólizas y los mails que emanaban del Sr.

R. o que este recibía.”

Por su parte, el actor manifiesta que trabajaba exclusivamente para CLARO (AMX ARGENTINA ART), en la instalación y la desinstalación de modems y antenas para el servicio de internet, que el sueldo se lo abonaba a través de la empresa codemandada TELZONE SA, que recibía órdenes de M.F.C. de la central de CLARO, y el sueldo se lo abonaba P.R., quien decía ser empleado de las codemandadas mencionadas. Posteriormente, afirma que comienza a figurar la empresa PORRAZONE SA.

Agrega que ante el reclamo de aumento de salario y regularización del vínculo laboral, personal de CLARO le indica que lo recibiría el Sr...

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