Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente Rc 109216

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.216"De Cicco de Dardi, V. contra C., J.A. y Otro. Desalojo falta de pago".

//Plata, 30 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., P. y de L. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó lo decidido por el magistrado de la instancia de origen quien, a su turno, hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato incoada por la apoderada de V. De Cicco De Nardi contra J.A.C. (fs. 173/176 vta. y 154/156, respectivamente).

  2. Frente a ello, el demandado vencido articula recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación y errónea aplicación de la ley. En concreto, lo dispuesto en el Título "De la posesión" del Código Civil, en los artículos 2351, 2356, 2362, 2363 y 2401 del citado cuerpo normativo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 179/180).

  3. La impugnación no puede prosperar, en orden a la notable deficiencia técnica que presenta (conf. doct. art. 279, C.P.C.C.).

En efecto, tiene dicho esta Corte que la crítica concreta directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo, es un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante en vía extraordinaria, por lo cual resulta insuficiente la que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos sobre los que aquélla se asienta (conf. doct. C. 100.298, sent. del 15-IV-2009; C. 102.193, sent. 5-V-2010), supuesto que, a todas luces, se patentiza en la especie.

Ciertamente, en elsub examineel impugnante se desentiende por completo de los argumentos que estructuran el decisorio dela quo, afincados, en esencia, en la consideración de que el demandado no acompañó ningún elemento de convicción a las presentes actuaciones, entendiendo, asimismo, que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho (fs. 175/176). Tal base permanece incólume pues el quejoso se ha limitado a mencionar yerros en la tarea valorativa, sin efectuar una crítica que...

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