Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 23 de Febrero de 2016, expediente CIV 087505/2002/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 87505/2002 CICCHETTI JUAN CARLOS c/ MANNELLI MARIANA ANDREA s/ EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441.

Buenos Aires, de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.427/429 desestima las impugnaciones deducidas por la ejecutada y aprueba la liquidación presentada a fs.395/412 por la acreedora accionante; impone a la primera las costas que generara la incidencia y fija la tasa activa que publica mensualmente el B.C.R.A. para el cálculo de los intereses que se liquidan con referencia al rubro “gastos” y la tasa del 7,5% anual directa, para el cálculo de los intereses adeudados, en todo concepto.

  2. Disconforme con ello, se alza a fs.431 la ejecutada, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.433/436, los que fueran replicados por la adversaria procesal a fs.438/441.

    La crítica de la apelante se centra en los parámetros utilizados para la conversión de la suma de dólares estadounidenses correspondientes al capital adeudado (u$s.27.000), por entender indebida la distinta cotización que aplicó en sus cuentas la ejecutante para su determinación y pago en pesos. Asevera al efecto, que lo así

    decidido importa una interpretación arbitraria de la sentencia dictada en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada. Reprocha que se insista en la imposibilidad de adquirir moneda extranjera, cuando sólo corresponde establecer el monto en pesos de lo adeudado, conforme la sentencia de fs. 58/60 que dispuso la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido para su cancelación. Se agravia, además, de la desestimación de la impugnación enderezada contra los gastos liquidados por la ejecutante; de los intereses aplicados y de la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13194290#147185913#20160223112629637 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento no deviene ocioso recordar que el objeto de la liquidación es la cuantificación numérica del monto de la condena judicial y sus accesorios, con arreglo a las bases establecidas por la sentencia, cuando se ha impuesto condena al pago de cantidad ilíquida o en todos los casos en que las cantidades deban quedar determinadas (arg.

    arts.551, 561 y su remisión a los arts. 503, 504, Cód. Procesal).

    En tal sentido, de las posturas asumidas por las partes en autos con relación a la materia debatida, se advierte que éstas se encuentran contestes en cuanto a la aplicación en el “sub examine” de las pautas establecidas en la sentencia firme que mandó llevar adelante la ejecución, mas difieren la cuantificación numérica del crédito ejecutado en el proceso, por la distinta cotización de la moneda extranjera que pretenden se aplique al cálculo que, de acuerdo al reajuste de la deuda decidido con arreglo al denominada...

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