Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 008505/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 8505/2020 -S.I- “C.D.C. C/ OSDE Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 5

Secretaría nº: 9

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29.1.2021 –el que fue respondido por la parte actora el 2.2.2021- contra la medida cautelar del 26.1.2021; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que otorgue a la amparista la cobertura integral de la medicación AIMOVIG droga ERENUMAB 140 mg. (2 autoinyectables de 70 mg.), conforme lo prescripto por su médico tratante (cfr. pronunciamiento del 26.1.2021).

    Ello fue apelado por la demandada el 29.1.2021 y el recurso fue concedido ese mismo día.

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa y b) no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En tal sentido,

    manifestó que la medicación requerida no se encuentra contemplada en la normativa vigente, por lo que no corresponde su cobertura.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que la actora, actualmente de 30 años de edad, es una paciente que padece cefaleas occipitales desde los 13 años. Tras varios tratamientos y estudios de distinta índole, se le diagnosticó una malformación de C.I., por lo que se sometió a dos intervenciones quirúrgicas (cfr. resumen de historia clínica del 26.10.2019).

    Luego de estar dos años libre de dolor, consultó

    por recidiva con su actual médico neurólogo tratante, D.B.,

    quien determinó como impresión diagnóstica “cefalea por abuso de analgésicos/ migraña crónica”, por lo que le indicó la medicación aquí

    solicitada (cfr. resumen de historia clínica del 29.10.2020 y prescripción del 12.11.2020).

    Corresponde agregar -a lo dicho- que el carácter de afiliada de la actora a la demandada surge de la documental agregada a la causa y que, solicitada la cobertura del medicamento a la accionada, ésta rechazó su pedido (cfr. nota del 3.12.2020).

    Así, pues, la controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer –cautelarmente- la cobertura del medicamento requerido.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  5. Para comenzar, corresponde precisar que, en virtud de la medida para mejor proveer dictada el 28.5.2021, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense.

    Del informe del 26.11.2021 se desprende que la actora “…padece desde los 13 años de edad, una migraña crónica resistente al tratamiento, habiendo recibido múltiples esquemas terapéuticos con escasos resultados favorables…El uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR