Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2014, expediente COM 023876/2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 28.

23876/2013 CICANIA MARIA CELESTE c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 121/122 que hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la demandada y, en concordancia con ello intimó a la aquí recurrente, para que en el plazo de cinco (5) días, integre por el concepto de tasa de justicia faltante –diferencia entre el monto del acuerdo transaccional y el reclamado en la demanda- la suma de $

    3.445, bajo el apercibimiento del art. 11 de la Ley de Tasas Judiciales.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    132/137 y contestados por la demandada a fs.139 y por el Sr. Representante del Fisco a fs. 149.-

    La accionante se agravió del fallo de grado invocando por los argumentos que expuso en su memorial que se deje sin efecto el mismo, imponiendo a su contraria la integración de la suma faltante en concepto de tasa de justicia.-

  2. ) Sentado lo anterior, liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, la demanda fue promovida el 04.9.13 (ver cargo de fs. 24 vta) , la resolución apelada fue dictada con fecha 03.07.14 y el respectivo recurso el 06.08.14. Paralelamente, la ley 26.536, que modificó el art. 242 CPCC, elevando la suma de inapelabilidad a $ 20.000, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, monto luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.5.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que este proceso fue promovido una vez entrada en vigencia le ley 26.536, lo que torna aplicable al caso sub...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR