Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2014, expediente COM 023876/2013
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 14 - Sec. 28.
23876/2013 CICANIA MARIA CELESTE c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/
ORDINARIO Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la decisión de fs. 121/122 que hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la demandada y, en concordancia con ello intimó a la aquí recurrente, para que en el plazo de cinco (5) días, integre por el concepto de tasa de justicia faltante –diferencia entre el monto del acuerdo transaccional y el reclamado en la demanda- la suma de $
3.445, bajo el apercibimiento del art. 11 de la Ley de Tasas Judiciales.-
Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.
132/137 y contestados por la demandada a fs.139 y por el Sr. Representante del Fisco a fs. 149.-
La accionante se agravió del fallo de grado invocando por los argumentos que expuso en su memorial que se deje sin efecto el mismo, imponiendo a su contraria la integración de la suma faltante en concepto de tasa de justicia.-
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) Sentado lo anterior, liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.
Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-
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) En la especie, la demanda fue promovida el 04.9.13 (ver cargo de fs. 24 vta) , la resolución apelada fue dictada con fecha 03.07.14 y el respectivo recurso el 06.08.14. Paralelamente, la ley 26.536, que modificó el art. 242 CPCC, elevando la suma de inapelabilidad a $ 20.000, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, monto luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.5.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que este proceso fue promovido una vez entrada en vigencia le ley 26.536, lo que torna aplicable al caso sub...
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