Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FMP 022099785/2012
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:
Estos autos caratulados: “CICALESI EDGARDO FREDDY c/
ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº
22099785/2012, procedente del Juzgado Federal Nº , Secretaria Nº
de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por la Dra. E.I.G., apoderada de la parte actora, por medio de la cual, y por derecho propio, solicita se regulen honorarios por las tareas realizadas en segunda instancia (fs.88).-
Que contra la sentencia de Alzada de fs. 86/86 vta., por las cuales se hace lugar a la demandada promovida en las condiciones allí establecidas, la letrada apoderada de la parte demandada, Dra.
N.E.M., interpone recurso extraordinario federal.
(fs.87/101).-
En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó
la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423. Precisamente por ello, en atención al efecto inmediato que rige en cuanto a la aplicación de las leyes (Art. 7 del CCC), la regulación de honorarios de Alzada se fundamentará en los postulados de la nueva normativa. No se trata aquí de la revisión de una regulación ya efectuada conforme a la ley anterior (pues, en dichos casos, ante la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido durante la vigencia de la ley 21.839, este Tribunal ha decidido aplicar esta normativa), sino de la necesidad de efectuar una nueva regulación (por las tareas Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15546785#223835283#20190204121109142 realizadas en segunda instancia), razón por la cual corresponde la aplicación inmediata de la ley 27.423.-
Ahora bien, atento el estado de autos, y las tareas realizadas ante esta instancia por la Dra. G., a saber, a fs. 77/80 (Solicitud de Pronto Despacho), a fs. 83/84 (Denuncia de Hecho Sobreviniente), a fs. 76/78 (Solicitud de Pronto Despacho), a fs. 103/106 (Se Rechace Recurso Extraordinario); conforme lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados, en un 30%
de los honorarios fijados en la sentencia de primera instancia, ello con más el porcentaje pertinente en concepto de aportes previsionales y, en caso de revestir la calidad de responsable inscripto, deberá
adicionarse el aporte tributario correspondiente.-
En segundo lugar, y respecto al recurso...
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