Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Marzo de 2022, expediente CCF 002054/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2054/2016

  1. A, F. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022. ER

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto el 2 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 14 de febrero del corriente año, contra la sentencia dictada el 19 de octubre del año último; y CONSIDERANDO:

  1. Que este tribunal confirmó la sentencia definitiva de primera instancia en lo principal que había resuelto y modificó la extensión de la cobertura establecida para las prestaciones de abordaje de estimulación basado en el método ABA y apoyo a la integración escolar. En ese punto se dispuso que los reintegros correspondientes debían ser efectuados observando los valores vigentes para el plan contratado por la parte actora con OSDE. En función del resultado obtenido en el recurso por la demandada y las particularidades del caso, las costas de ambas instancias fueron distribuidas en el orden causado.

    Contra esa decisión la accionante interpuso el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la Ley N° 48. Adujo que se había omitido la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad receptada mediante la Ley N° 26.378 e invocó la arbitrariedad de la sentencia en distintas cuestiones de hecho que fueron evaluadas en dicho pronunciamiento, citando jurisprudencia que estima favorable a sus alegaciones.

    El traslado de ese recurso fue replicado por la demandada mediante la presentación realizada el 14 de febrero del año en curso.

  2. Inicialmente se debe señalar que la mera invocación de un tratado internacional no basta para suscitar la cuestión federal que requiere el recurso interpuesto, teniendo en cuenta para ello que la parte actora se limita a mencionar la convención incorporada a la legislación argentina mediante la Ley Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    N° 26.378, aunque sin indicar en qué forma la sentencia dictada en estos autos colisiona con sus disposiciones, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones de la parte demandada que han sido objeto de debate en este proceso.

    Por otra parte, la recurrente omite toda referencia a lo expuesto en el pronunciamiento sobre la interpretación armónica de las distintas normas que forman parte de la Ley N° 24.901, en...

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