Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 093033/2017/CA004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

93033/2017

CIARLO, H.I. c/ JAIME, V.M. Y

OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a este Tribunal a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 9 de septiembre de 2021 contra la resolución del día 30 de agosto de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 20 de septiembre de 2021 y,

corrido el pertinente traslado, fue respondido en la presentación del día 24 de septiembre de 2021.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, la magistrada de grado desestimó el pedido de sustitución formulado por las demandadas en los términos del art. 203 del CPCC y, sin embargo,

    admitió delimitar los alcances de la medida de prohibición de innovar oportunamente decretada, a los actos de disposición respecto de los inmuebles sitos en la calle Rivadavia 1432/40 unidad funcional nro.

    14 y Charcas 4319/23 unidad funcional número 29 de C.A.B.A., y sobre el rodado marca Chevrolet 535 classic modelo 2011 dominio KLT 127.

    Para así decidir, consideró el estado procesal de las actuaciones principales -por las que la actora solicitó la exclusión hereditaria y la declaración de indignidad de las demandadas en el sucesorio de C.M.T.C.- y señaló que el mantenimiento y la realización de actos conservatorios de los bienes del acervo sucesorio involucrados redunda en provecho de todas las partes, cualquiera sea el resultado final de la acción principal.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó que, por el momento, resulta suficiente resguardo para la actora la prohibición de actos de disposición y, sin perjuicio de ello, puso a cargo de las demandadas el deber de informar sobre la situación de los bienes (si cuentan con la posesión y/o tenencia) y sobre el estado de su conservación.

  2. Ahora bien, para controvertir esos sólidos argumentos, la recurrente se limitó a formular cuestionamientos genéricos y a disentir sobre la conveniencia de la medida decretada,

    invocando el peligro que podría representar para la buena conservación de los bienes. Ello, luego de expresar que las demandadas jamás se preocuparon por nada concerniente al causante,

    ni tampoco respecto de los bienes que ahora pretenden heredar.

    Sin perjuicio de...

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