Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 054579/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54579/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43084 CAUSA Nro. 54579/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 75 Autos: “CIAREZ, TRINIDAD MERCEDES C/ EXPERTA ART S.A.

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 166/167 - que replica la contraria a fs.169/200- destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs.164/165 quien desestimó la defensa opuesta con sustento en la Ley 27.348 al considerar que sus disposiciones no resultan aplicables a los infortunios ocurridos con anterioridad a su sanción y porque además el sistema al que alude se encuentra aún en etapa de adecuación operativa.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez "a quo" sostiene que si bien las normas de competencia son aplicables en forma inmediata a las demandas promovidas con posterioridad a su sanción, lo cierto es que el régimen impuesto por la ley 27.348 produce un particular y complejo mecanismo de resolución de los conflictos por accidente y enfermedad del trabajo, que tiene incidencia en cuestiones que trascienden lo meramente procedimental y por ende, no resultan aplicables a infortunios ocurridos con anterioridad a su sanción. Ello así en la medida que la norma sustituye el art. 46 de la ley 24.557 (art. 14) y faculta a las comisiones médicas a emitir resoluciones con autoridad de cosa juzgada (art.

2), altera los plazos de incapacidad laboral temporaria (art. 7) y modifica el mecanismo de liquidación de la prestación indemnizatoria (art. 11). Agrega que el art. 3 de la ley 27.348 establece que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”, por lo que el dictado de las resoluciones 319/17; 326/17, 332/17 y 353/17 por parte de dicho organismo muestra que el sistema se encuentra aún en una etapa de adecuación operativa al nuevo régimen. En consecuencia y con el fin de garantizar el acceso a la jurisdicción del demandante, resolvió desestimar la petición formulada por la demandada y habilitó la instancia judicial.

La demandada solicita la revocatoria de la resolución en crisis y sostiene que el actor no ha cumplido con ninguna de las normas que prevé la Ley de Riesgos, con lo cual carece de la facultad de demandar en la forma que pretende. Sostiene que la disposición atacada se limita a enunciar principios elementales...

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